LEY 14484

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 15047.

 

NOTA:

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, y sus modificatorias, por el siguiente:

 

Artículo 5º: Para los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veintiún (21) Departamentos Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Departamento Judicial Azul, Departamento Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial Dolores, Departamento Judicial San Martín, Departamento Judicial Junín, Departamento Judicial La Matanza, Departamento Judicial La Plata, Departamento Judicial Lomas de Zamora, Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento Judicial Mercedes, Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial Necochea, Departamento Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes, Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial Zárate-Campana”.

 

ARTÍCULO 2º: Incorpórase como artículo 5 bis de la Ley Nº 5827, Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, el siguiente:

 

Artículo 5 bis: Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús:

a) Su asiento será en las ciudades de Avellaneda y de Lanús, y tendrá competencia territorial en los partidos homónimos.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Tribunales de Trabajo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, seis (6) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara, (1) Adjunto de Fiscal de Cámara, veinticinco (25) Agentes Fiscales, veintiuno (21) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y cuatro (4) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; un (1) Defensor General, un (1) Adjunto de Defensor General, veintidós (22) Defensores Oficiales de los cuales: trece (13) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6) para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y de Familia y tres (3) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; y tres (3) Asesores de Incapaces.”

 

ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el artículo 13 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, y sus modificatorias, por el siguiente:

 

Artículo 13: Departamento Judicial de Lomas de Zamora:

a) Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza y Lomas de Zamora.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dieciséis (16) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, diez (10) Tribunales en lo Criminal, doce (12) Juzgados de Familia, tres (3) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) Juzgados de Garantías del Joven, seis (6) Tribunales de Trabajo con competencia territorial sobre los Partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, noventa y seis (96) Agentes Fiscales, ochenta y ocho (88) de ellos para actuar ante el fuero Criminal y Correccional y ocho (8) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, un (1) Defensor General Departamental, dos (2) Adjuntos de Defensor General, sesenta y tres (63) Defensores Oficiales, treinta y seis (36) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, ocho (8) para actuar en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y diecinueve (19) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y cinco (5) Asesores de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley Nº 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

Respecto del resto de los Órganos integrantes del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, los otros cargos del Ministerio Público especializado del Fuero y la fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos Órganos, rige la Ley 13634 y sus modificatorias.”

 

ARTÍCULO 4º: Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, y sus modificatorias, por el siguiente:

 

Artículo 24: Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento:

Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús: cuatro (4) en la Ciudad de Avellaneda y cuatro (4) en la Ciudad de Lanús. Departamento Judicial Azul: uno (1) en la Ciudad de Azul, uno (1) en la Ciudad de Olavarría y uno (1) en la Ciudad de Tandil. Departamento Judicial Bahía Blanca: dos (2) en la Ciudad de Bahía Blanca y uno (1) en la Ciudad de Tres Arroyos. Departamento Judicial Dolores: dos (2) en la Ciudad de Dolores, uno (1) en la Ciudad de Mar del Tuyú. Departamento Judicial Junín: uno (1) en la Ciudad de Junín. Departamento Judicial La Plata: cinco (5) en la Ciudad de La Plata. Departamento Judicial La Matanza: seis (6) en la Ciudad de San Justo. Departamento Judicial Lomas de Zamora: seis (6) en la Ciudad de Lomas de Zamora. Departamento Judicial Mar del Plata: seis (6) en la Ciudad de Mar del Plata. Departamento Judicial Mercedes: uno (1) en la Ciudad de Mercedes y uno (1) en la Ciudad de Bragado. Departamento Judicial Merlo: dos (2) en la Ciudad de Merlo. Departamento Judicial Moreno - General Rodríguez: uno (1) en la Ciudad de Moreno. Departamento Judicial Morón: cinco (5) en la Ciudad de Morón. Departamento Judicial Necochea: uno (1) en la Ciudad de Necochea. Departamento Judicial Pergamino: dos (2) en la Ciudad de Pergamino. Departamento Judicial Quilmes: seis (6) en la ciudad de Quilmas Departamento Judicial San Isidro: seis (6) en la ciudad de San Isidro y uno (1) en la Ciudad de Pilar. Departamento Judicial San Martín: cinco (5) en la ciudad de Gral. San Martín y tres (3) en la Ciudad de San Miguel. Departamento Judicial San Nicolás de los Arroyos: dos (2) en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos. Departamento Judicial Trenque Lauquen: uno (1) en la Ciudad de Trenque Lauquen. Departamento Judicial Zárate-Campana: uno (1) en la Ciudad de Campana, uno (1) en la Ciudad de Escobar y uno (1) en la Ciudad de Zárate."

 

ARTÍCULO 5º: Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 33 de la Ley 5827, y sus modificatorias, por los siguientes:

 

“b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros, divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal, por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.

c) Las del Departamento Judicial de Lomas de Zamora por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una; y las de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, La Matanza y Quilmas por seis (6) miembros divididos en dos (2) Salas, designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.”

 

ARTÍCULO 6º: Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 12.074 y sus modificatorias, por el siguiente:

 

Artículo 3º: Las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ejercerán su competencia territorial con carácter regional. Tendrán su asiento en las ciudades que se detallan a continuación, abarcando los Departamentos Judiciales que en cada inciso se determinan:

1)      Una (1) con asiento en la ciudad de La Plata, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de La Plata y Quilmes.

2)      Una (1) con asiento en la ciudad de Lanús con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de Avellaneda-Lanús y Lomas de Zamora.

3)      Una (1) con asiento en la ciudad de San Martín con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de La Matanza, Mercedes, Morón, San Isidro, San Martín y Trenque Lauquen.

4)      Una (1) con asiento en la ciudad de Mar del Plata, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Dolores, Azul, Necochea y Bahía Blanca.

5)      Una (1) con asiento en la ciudad de San Nicolás de los Arroyo, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de San Nicolás de los Arroyos, Zárate-Campana, Pergamino y Junín.”

 

ARTÍCULO 7º: Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 13773 y sus modificatorias por el siguiente:

 

Artículo 2º: El Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús propondrá al Procurador de la Suprema Corte el Agente Fiscal de ese Departamento Judicial a quien éste asignará las funciones de Adjunto de Fiscal de Cámaras.”

 

ARTÍCULO 8º: Sustitúyese el artículo 3º de la Ley 13773 y sus modificatorias, por el siguiente:

Articulo 3º: El Defensor General del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús propondrá al Procurador de la Suprema Corte el Defensor Oficial de ese Departamento Judicial a quien éste asignará las funciones de Adjunto de Defensor General.”

 

ARTÍCULO 9º: Hasta tanto se pongan en funcionamiento las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal, actuarán como Alzada las existentes en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

 

ARTÍCULO 9 BIS.- (Artículo Incorporado por Ley 15047) Las disposiciones relacionadas con la constitución y funcionamiento de los órganos establecidos en la presente ley entrarán en vigencia en forma gradual, paulatina y progresiva, contando con un plazo máximo de doce meses, prorrogables por única vez, para constituirse definitivamente, conforme a la determinación de prioridades que establezcan el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia. Hasta tanto ello suceda, seguirán siendo competentes los órganos que funcionen en Avellaneda, en Lanús y en el Departamento Judicial Lomas de Zamora.

Las designaciones y/o nombramientos realizados o aun en trámite, continuarán según su estado.

 

ARTÍCULO 10: Los Órganos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con asiento en las ciudades de Avellaneda y de Lanús seguirán funcionando como tales en los citados partidos, hasta tanto se produzca la implementación efectiva de la presente Ley, momento a partir del cual integrarán el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús.

 

ARTÍCULO 11: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar el texto ordenado de la Ley Nº 5827 -Orgánica del Poder Judicial- y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 12: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.