LEY 14484
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 15047.
NOTA:
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1º: Sustitúyese el artículo 5º de
“Artículo
5º: Para los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo,
de Responsabilidad Penal Juvenil y Criminal y Correccional, se divide
ARTÍCULO
2º: Incorpórase como artículo 5 bis de
“Artículo 5 bis: Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús:
a) Su asiento será en las ciudades de Avellaneda y de Lanús, y tendrá competencia territorial en los partidos homónimos.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Tribunales de Trabajo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, seis (6) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara, (1) Adjunto de Fiscal de Cámara, veinticinco (25) Agentes Fiscales, veintiuno (21) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y cuatro (4) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; un (1) Defensor General, un (1) Adjunto de Defensor General, veintidós (22) Defensores Oficiales de los cuales: trece (13) de ellos para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6) para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y de Familia y tres (3) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; y tres (3) Asesores de Incapaces.”
ARTÍCULO
3º: Sustitúyese el artículo 13 de
“Artículo 13: Departamento Judicial de Lomas de Zamora:
a) Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza y Lomas de Zamora.
b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dieciséis (16) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, diez (10) Tribunales en lo Criminal, doce (12) Juzgados de Familia, tres (3) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) Juzgados de Garantías del Joven, seis (6) Tribunales de Trabajo con competencia territorial sobre los Partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, noventa y seis (96) Agentes Fiscales, ochenta y ocho (88) de ellos para actuar ante el fuero Criminal y Correccional y ocho (8) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, un (1) Defensor General Departamental, dos (2) Adjuntos de Defensor General, sesenta y tres (63) Defensores Oficiales, treinta y seis (36) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, ocho (8) para actuar en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y diecinueve (19) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y cinco (5) Asesores de Incapaces.
Rige lo dispuesto en
Respecto del resto de los Órganos
integrantes del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, los otros cargos del
Ministerio Público especializado del Fuero y la fecha de entrada en
funcionamiento de los nuevos Órganos, rige
ARTÍCULO
4º: Sustitúyese el artículo 24 de
“Artículo 24: Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento:
Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús:
cuatro (4) en
ARTÍCULO
5º: Sustitúyense los incisos
b) y c) del artículo 33 de
“b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros, divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal, por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.
c) Las del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas
numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una; y las de los
Departamentos Judiciales de Bahía Blanca,
ARTÍCULO
6º: Sustitúyese el artículo 3º de
“Artículo 3º: Las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ejercerán su competencia territorial con carácter regional. Tendrán su asiento en las ciudades que se detallan a continuación, abarcando los Departamentos Judiciales que en cada inciso se determinan:
1)
Una (1) con asiento en la ciudad
de
2) Una (1) con asiento en la ciudad de Lanús con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de Avellaneda-Lanús y Lomas de Zamora.
3)
Una (1) con asiento en la ciudad
de San Martín con competencia territorial en la región conformada por los
Departamentos Judiciales de
4) Una (1) con asiento en la ciudad de Mar del Plata, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Dolores, Azul, Necochea y Bahía Blanca.
5) Una (1) con asiento en la ciudad de San Nicolás de los Arroyo, con competencia territorial en la región conformada por los Departamentos Judiciales de San Nicolás de los Arroyos, Zárate-Campana, Pergamino y Junín.”
ARTÍCULO
7º: Sustitúyese el artículo 2º de
“Artículo
2º: El Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús
propondrá al Procurador de
ARTÍCULO
8º: Sustitúyese el artículo 3º de
“Articulo
3º: El Defensor General del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús
propondrá al Procurador de
ARTÍCULO 9º: Hasta tanto se pongan en funcionamiento las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal, actuarán como Alzada las existentes en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 9 BIS.- (Artículo Incorporado por Ley 15047) Las disposiciones relacionadas con la constitución y funcionamiento de los órganos establecidos en la presente ley entrarán en vigencia en forma gradual, paulatina y progresiva, contando con un plazo máximo de doce meses, prorrogables por única vez, para constituirse definitivamente, conforme a la determinación de prioridades que establezcan el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia. Hasta tanto ello suceda, seguirán siendo competentes los órganos que funcionen en Avellaneda, en Lanús y en el Departamento Judicial Lomas de Zamora.
Las designaciones y/o nombramientos realizados o aun en trámite, continuarán según su estado.
ARTÍCULO 10: Los Órganos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con asiento en las ciudades de Avellaneda y de Lanús seguirán funcionando como tales en los citados partidos, hasta tanto se produzca la implementación efectiva de la presente Ley, momento a partir del cual integrarán el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús.
ARTÍCULO
11: Autorízase al Poder
Ejecutivo a realizar el texto ordenado de
ARTÍCULO 12: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en