Fundamentos de la
Ley 14483
El presente proyecto de ley tiene por objeto propiciar la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio Jardín de la localidad de Villa Elvira, Partido de La Plata, que tienen como destino la construcción de un Centro para Personas con Capacidades Diferentes, un Centro Recreativo para la Tercera Edad y una plaza de ejercicios para niños.-
Los inmuebles descriptos tienen una superficie total de 522 mts2, divididos en 6 lotes y están identificados catastralmente como Circunscripción IX, Sección A, Manzana 83, Parcela: 11 - A, se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble bajo las Matriculas Nro. 68.769, 68.770, 68.771, 68.772, 68.773 y 68774, del Pdo. 055 Partida 276573-7.-
En la década del 70 el Banco Hipotecario Nacional a través de la Empresa Meijide Construcciones S.A.C.I. construyo un barrio de viviendas sociales en la zona delimitada por las calles 86, 116, 90 y diagonal 690 del Barrio Jardín de la localidad de Villa Elvira de la ciudad de La Plata.
El programa en su última etapa
incluía la construcción de inmuebles en las parcelas ubicadas con frente a la
calle 96 entre 117 y 118 bis, ocupando en conjunto una superficie de
La empresa constructora, que era titular de los terrenos, los utilizo durante la construcción del barrio como obrador de obra, pero presento quiebra y las viviendas sociales previstas no se construyeron, levanto sus instalaciones y abandono el predio, situación que permanece hasta la actualidad.
En los últimos años los vecinos del barrio vienen pregonando para que a esa fracción de terreno se la de un destino que beneficie a toda la comunidad en su conjunto y aspiran a que se construya en ellos instalaciones que suplan las carencias que tienen el mencionado barrio.
Cabe destacar que existen dos (2) antecedentes legislativos, los cuales fueron aprobados en el año 2005, bajo la Ley Nro. 13.589 destinada a la Municipalidad de La Plata, para ser allí un jardín maternal, salón de usos múltiples para actividades culturales, centro de salud y parque y la Ley Nro. 13.619 destinada a la provincia de Buenos Aires, a la orbita de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción del Jardín de Infantes Nro. 975.
El barrio en los últimos años ha crecido considerablemente en cantidad de población, lo que hace necesario dotar a los habitantes de Barrio Jardín de un centro para persona con capacidades diferentes, centro recreativo para la tercera edad y plaza de ejercicio para niños y generar la posibilidad de realizar actividades culturales y sociales en lugares cercanos a sus viviendas.-
Recientemente algunos vecinos de la zona, quisieron ocupar por la fuerza tales lotes para su uso exclusivo personal, lo que motivo la reacción del resto de los vecinos, que juntaron firmas y elevaron notas a diferentes organismos y autoridades para que se les de un destino que beneficie a toda comunidad en conjunto.
Por lo analizado, solicito a los señores legisladores acompañen la iniciativa legislativa con su voto afirmativo.