LEY 4756

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por ley 10220.

 

La Plata, 9 de Agosto de 1939.

 

Día de la Tradición

 

EL  SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTICULO 1.- Instituyese como "Día de la Tradición" en el territorio de la Provincia el 10 de noviembre de cada año, aniversario del nacimiento de José Hernández.

 

ARTICULO 2.- En dicho día se darán en todas las es­cuelas públicas de la Provincia clases alusivas sobre arte, ciencia y música nativa y con espe­cialidad sobre "Martín Fierro", el inmortal poema de Hernández; la emisora oficial de radio propa­lará exclusivamente música autóctona, y en el parque criollo "Ricardo Guiraldes", Museo de Lu­ján y otros sitios adecuados, el Poder Ejecutivo organizará fiestas de carácter regional.

 

ARTICULO 3.- (Artículo Incorporado por Ley 10220) Declárase sede provincial permanente de la Tradición a la localidad de San Antonio de Areco, Partido del mismo nombre.

 

ARTICULO .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.