LEY 4756
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por ley 10220.
La Plata, 9 de Agosto de 1939.
Día de la Tradición
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Instituyese como "Día de la Tradición" en el territorio de la Provincia el 10 de noviembre de cada año, aniversario del nacimiento de José Hernández.
ARTICULO 2.- En dicho día se darán en todas las escuelas públicas de la Provincia clases alusivas sobre arte, ciencia y música nativa y con especialidad sobre "Martín Fierro", el inmortal poema de Hernández; la emisora oficial de radio propalará exclusivamente música autóctona, y en el parque criollo "Ricardo Guiraldes", Museo de Luján y otros sitios adecuados, el Poder Ejecutivo organizará fiestas de carácter regional.
ARTICULO 3.- (Artículo Incorporado por Ley 10220) Declárase sede provincial permanente de la Tradición a la localidad de San Antonio de Areco, Partido del mismo nombre.
ARTICULO .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.