Fundamentos de la

Ley 14406

 

El presente proyecto de ley tiene por finalidad impulsar la regularización de situaciones generadas en los municipios de la Provincia a partir de aumentos salariales que se otorgaban a los trabajadores en distintos rubros remunerativos.

Esta particular situación dio origen a la sanción de las leyes 13.606 y 13.995, que acercaron una solución acotada a un periodo de tiempo, razón por lo cual la solución implementada fue parcial, toda vez que los titulares a cargo de los departamentos ejecutivos deben buscar instrumentos de recomposición de los haberes a nivel municipal, aspecto que amerita el dictado de actos administrativos, disponiendo el incremento de los haberes que en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad perciben los trabajadores municipales en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-, y en función de ello se impone regularizar una situación no contemplada en la normativa específica mencionada y determinar la eximición de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable de los funcionarios que hubieran autorizado e implementado los referidos incrementos.

Entendemos que dichos incrementos obedecen a razones de estricta justicia y pueden verse plenamente justificados a fin de reparar la pérdida que sufre el salario real de los trabajadores frente a los aumentos en los precios de productos, servicios e impuestos, y prever por ende la contención de los funcionarios intervinientes que dictando los actos respectivos, pueden verse obligados a responder administrativa y contablemente al no verse avalados aquellos actos por disposición legal alguna.

En consecuencia, se propicia salvaguardar la responsabilidad de aquellos funcionarios municipales que autoricen tales incrementos e incorporar un inciso al artículo 98 de la ley en cuestión a efectos de dar una solución definitiva.

Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores me acompañen con su voto para la aprobación de la normativa que se somete a consideración.