LEY 14407

 

NOAT: Por Ley 14731 se prorroga por 2 años el plazo de la presente Ley

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase en la Provincia de Buenos Aires, la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; con arreglo a las bases que se especifican seguidamente:

a)      Adherir e implementar la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”;

b)     Optimizar todos los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Programa Provincial de atención a mujeres víctimas de violencia (AVM), que diseña y ejecuta políticas y acciones tendientes a garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

c)      Preservar y resguardar la identidad de la víctima, en todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición un flagelo social.

d)     Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Leyes 13.066 y 12.764.

 

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo arbitrará con carácter de urgencia los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 12569.

 

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia de género.

 

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo Provincial de la Mujer y de las demás áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los Municipios.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.