LEY 14407
NOAT: Por Ley 14731 se prorroga por 2 años el plazo de la presente Ley
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárase en
a)
Adherir e implementar
b)
Optimizar todos los recursos provinciales
necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Programa Provincial de
atención a mujeres víctimas de violencia (AVM), que diseña y ejecuta políticas
y acciones tendientes a garantizar
c) Preservar y resguardar la identidad de la víctima, en todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición un flagelo social.
d) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Leyes 13.066 y 12.764.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo arbitrará con carácter de urgencia
los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de las acciones previstas
en el artículo 20 de
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia de género.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo
Provincial de
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los Municipios.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en