LEY 5467

 

Subsidio a la Sociedad Popular de Cultura de la ciudad de Juárez.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Concédese, por única vez, un subsidio de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000m/n) a la Asociación Popular de Cultura de la ciudad de Juárez.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha suma será aplicada a la cancelación de la deuda contraída por la adquisición y refacción del inmueble que ocupa la Universidad Popular y Biblioteca que sostiene la mencionada Asociación, ubicado en las calles Chacabuco entre las de Lavalle y San Martín, de la ciudad de Juárez.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de la disolución de la sociedad beneficiaria, el inmueble quedará afectado a actividades de divulgación científica y cultural, bajo contralor del organismo que designe el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos necesarios para cumplimentar el gasto que demande la aplicación de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.