LEY 5018

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Destínase la suma de ($ 380.000m/n) trescientos ochenta mil pesos moneda nacional, para obras de ampliación y reformas del recinto y dependencias de la Honorable Cámara de Diputados, provisión de muebles y elementos necesarios para su funcionamiento, y pago de cuentas pendientes, correspondientes al ejercicio del año 1942.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Comisión Especial de estudio de las obras en el edificio de la Honorable Cámara de Diputados, designada por resolución del 29 de mayo de 1942, para llamar a licitación y adjudicar las obras y provisión de muebles y elementos, con cargo a rendir cuenta oportunamente, ante la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.