LEY 5018
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA
DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Destínase
la suma de ($ 380.000m/n) trescientos ochenta mil pesos moneda
nacional, para obras de ampliación y reformas del recinto y dependencias de la Honorable Cámara
de Diputados, provisión de muebles y elementos necesarios para su
funcionamiento, y pago de cuentas pendientes, correspondientes al ejercicio del
año 1942.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Comisión Especial
de estudio de las obras en el edificio de la Honorable Cámara
de Diputados, designada por resolución del 29 de mayo de 1942, para llamar a
licitación y adjudicar las obras y provisión de muebles y elementos, con cargo
a rendir cuenta oportunamente, ante la Contaduría General
de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º,
que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la
presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.