DECRETO 2808/2024
LA PLATA, 18 de Noviembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-29411706-GDEBA-HIGAEMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se propicia aceptar las renuncias presentadas por Mauro Alberto DÍAZ y Silvia Adriana REBOYRAS a los cargos de Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención Nº 3 (U.P.A Nº 3 - 24 horas) del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús y Directora Asociada del mencionado establecimiento, designando en sus reemplazos a Rodrigo Sebastián LUNA y Mauro Alberto DIAZ, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que Mauro Alberto DÍAZ presentó la renuncia al cargo de Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención Nº 3 (U.P.A Nº 3 - 24 horas) del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, a partir del 31 de mayo de 2024, cuya designación fuera oportunamente dispuesta por Decreto N° 442/20;
Que, asimismo, Silvia Adriana REBOYRAS, presentó la renuncia al cargo de Directora Asociada del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, a partir del 31 de mayo de 2024, cuya designación fuera oportunamente dispuesta por Decreto N° 440/20;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que los/as funcionarios/as salientes no registran actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que, en consecuencia, corresponde aceptar las renuncias presentadas a partir de la fecha indicada;
Que, consecuentemente, corresponde limitar los alcances del artículo 4º del Decreto N° 442/20 y del artículo 5° del Decreto N° 440/20, por los cuales se reservaron los cargos de revista Mauro Alberto DÍAZ y Silvia Adriana REBOYRAS respectivamente, quienes mantienen el régimen de cuarenta y ocho
(48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, por haberse desempeñado en los cargos de Director/a Asociado/a;
Que la jurisdicción certifica que Silvia Adriana REBOYRAS se reincorporó a prestar servicios en su cargo de revista con fecha 1° de junio de 2024;
Que, consecuentemente, se gestiona la designación de Rodrigo Sebastián LUNA, a partir del 1° de junio de 2024, como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención Nº 3 (U.P.A Nº 3 - 24 horas) del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del establecimiento indicado;
Que, en virtud de la designación propiciada, se promueve la reserva del cargo de Rodrigo Sebastián LUNA como Médico - Especialidad: Cardiología, en grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús;
Que, asimismo, se gestiona la designación de Mauro Alberto DÍAZ, a partir del 1° de junio de 2024, como Director Asociado del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del nosocomio de referencia;
Que, en virtud de la designación propiciada, se promueve la reserva del cargo de Mauro Alberto DÍAZ como Médico - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, en grado de Asistente, en el Hospital Interzonal “Evita” de Lanús;
Que Rodrigo Sebastián LUNA y Mauro Alberto DÍAZ se encuentran alcanzados por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;
Que la Dirección Provincial de Hospitales, dependiente de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial presta conformidad a la gestión impulsada;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la designación que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y modificatorios;
Que la gestión que se promueve se impulsa conforme los términos de los artículos 14 inciso b) y 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con los artículos 8, 33 y 45 inciso b) de la Ley N° 10.471 y modificatorios, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17° del Decreto N° 3589/91;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de mayo de 2024, la renuncia presentada por Mauro Alberto DÍAZ (DNI N° 24.514.875 - Clase 1975) al cargo de Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención Nº 3 (U.P.A Nº 3 - 24 horas) del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, quien había sido designado por Decreto N° 442/20, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de mayo de 2024, los alcances del artículo 4° del Decreto N° 442/20, por el cual se reservó el cargo que posee Mauro Alberto DÍAZ (DNI N° 24.514.875 - Clase 1975) como Médico – Especialidad: Ortopedia y Traumatología, en grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, dejando establecido que en virtud de haberse desempeñado como Director Asociado, mantendrá en su cargo de revista el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la Reglamentación de la Ley Nº 10.471, aprobada por el Decreto Nº 3589/91.
ARTÍCULO 3°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de mayo de 2024, la renuncia presentada por Silvia Adriana REBOYRAS (DNI N° 20.385.315 - Clase 1968) al cargo de Directora Asociada del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, quien había sido designado por Decreto N° 440/20, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528
ARTÍCULO 4°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de mayo de 2024, los alcances del artículo 5° del Decreto N° 440/20, dejando establecido que Silvia Adriana REBOYRAS (DNI N° 20.385.315 - Clase 1968), se reintegró a su cargo de revista como Médica de Hospital “A” - Especialidad: Clínica Quirúrgica en el Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales el 1° de junio de 2024, manteniendo el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.
ARTÍCULO 5º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de junio de 2024, a Rodrigo Sebastián LUNA (DNI N° 28.799.890 - Clase 1981) en el cargo de Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención Nº 3 (U.P.A Nº 3 - 24 horas) del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E y sus modificatorios, y de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471 sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 6°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de junio de 2024, el cargo que posee Rodrigo Sebastián LUNA (DNI N° 28.799.890 - Clase 1981) como Médico - Especialidad: Cardiología, en grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, mientras se desempeñe como Director Asociado del establecimiento mencionado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 7º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, , a partir del 1° de junio de 2024, a Mauro Alberto DÍAZ (DNI N° 24.514.875 - Clase 1975) en el cargo de Director Asociado del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del establecimiento indicado, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E y sus modificatorios, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 8°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de junio de 2024, el cargo que posee Mauro Alberto DÍAZ (DNI N° 24.514.875 - Clase 1975) como Médico - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, en grado de Asistente, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria del Hospital Interzonal General de Agudos “Evita” de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, mientras se desempeñe como Director Asociado del establecimiento mencionado, de acuerdo a los establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Gobierno.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.