FUNDAMENTOS DE LA LEY 14916 

El proyecto de ley dispone la transferencia, a título gratuito, de un inmueble de pertenencia dominial de la provincia de Buenos Aires a favor de la Universidad Nacional de La Plata sito en la ciudad de La Plata. Actualmente el bien inmueble en cuestión se encuentra concesionado en uso por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires a la Universidad Nacional de La Plata a los mismos fines que se establecen en el cargo de la transferencia del dominio objeto del presente proyecto de ley. Se trata de la construcción y establecimiento del “Centro de Investigación Aplicada y Estudios del Agua” y otras dependencias, como centros e institutos de la universidad y otros en común con la CIC y el Conicet, que complementarán los ya existentes en el sector denominado “Bosque Este”, propiedad de la UNLP comprendido entre la avenida 60, boulevard 120, calle 64 y diagonal 113, con una superficie de 22,50 ha integrando el denominado Polo Científico Tecnológico en la ciudad de La Plata. Consecuentemente el inmueble cuyo dominio se pretende transferir resulta desde el punto de vista estratégico y de la planificación urbanística esencial para el crecimiento físico del polo universitario.

Resulta oportuno destacar como fundamento del presente proyecto de ley, que el ambicioso Plan Director del Polo Tecnológico requiere en función de la inversión económica en infraestructura, montaje de laboratorios y personal que realizará la universidad y las condiciones impuestas por organismos públicos provinciales y nacionales y otros de carácter internacional para el otorgamiento de subsidios y créditos, la condición jurídica-administrativa de titularidad del dominio por parte del organismo solicitante y responsable de su ejecución, en éste caso la universidad. La mayoría de los organismos de financiamiento establecen como condición ineludible la titularidad del terreno sobre el cual se realizará la inversión en infraestructura. En este sentido debe también atenderse que la misma universidad puede cuestionarse un crecimiento y una inversión de esta magnitud sobre terrenos que no son de su propiedad.

Cabe mencionar que el cambio de titularidad pretendido por las razones expuestas no modificará de modo alguno el convenio marco entre la ADA y la UNLP en cuanto a la integración de recursos y servicios que están garantizados en el Plan de Gestión Integral y

Cronograma de Ejecución de Obras y el consejo asesor acordado entre ambas instituciones.

ANTECEDENTES

En el mes de julio de 2013 la Universidad Nacional de La Plata junto a la Autoridad del Agua acordaron celebrar un convenio de concesión de uso que servirá para la construcción e instalación del “Centro de Investigación Aplicada y Estudios del Agua”. Para tal fin, la Autoridad del Agua concede el uso del inmueble de su propiedad ubicado en el partido de La Plata, designado con nomenclatura catastral circunscripción I, sección C, manzana 115, parcela 1-b con todo lo edificado. La concesión de uso se efectúa por el término de cincuenta años a partir de su suscripción, debiendo a su vencimiento ser restituido el inmueble con las mejoras efectuadas a la Autoridad del Agua, sin intimación previa. El contrato podrá ser renovado por mutuo consentimiento de las partes por el plazo que acuerden y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

La concesión de uso se efectúa a fin de que la universidad construya en el predio el “Centro de Investigación Aplicada y Estudios del Agua”, pudiendo utilizar la superficie remanente para establecer actividades académicas, científicas y tecnológicas afines a las realizadas en el Polo Científico Tecnológico La Plata, procurando la continuidad y el incremento de su producción científica. La universidad podrá construir en el predio instalaciones propias y permitir otras compartidas con el CIC y/o el CONICET, que apunten a potenciar la actividad del polo.

La universidad asume la responsabilidad sobre el uso y conservación del inmueble recibido en concesión a partir de la entrada en vigencia del presente, comprometiéndose a devolverlo en iguales condiciones a las recibidas, con las mejoras necesarias, útiles y suntuarias realizadas, las que quedaran en beneficio de ADA, sin indemnización alguna de su parte. Asimismo, la universidad (una vez completado el traspaso total de las instalaciones) se compromete a asumir los gastos en concepto de servicios públicos, impuestos y todos otros gastos correspondientes al inmueble objeto del presente, hasta su finalización.

Con fecha del 8 de octubre de 2013 por Decreto Provincial № 799 se convalida la Resolución № 266/13 del directorio de la Autoridad del Agua por el cual aprueba el convenio de concesión de uso suscripto por ADA y la UNLP.

El 5 de junio del año 2015 se firma el acta de posesión entre el presidente de la UNLP y el presidente de la ADA haciéndose entrega por parte de la UNLP del “Plan de Gestión Integral y Cronograma de Ejecución de Obras” y de la conformación del consejo asesor integrado por tres representantes de la UNLP y tres representantes de la ADA.

La UNLP procede a la obra de limpieza y acondicionamiento del predio en el mes de enero de 2016 por un monto aproximado de $300.000. Se encuentra en proceso licitatorio de adjudicación la obra centro de innovación informática de 2.700 m2 por un monto de $35.121.282.