LEY 10196


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente, a disponer la incorporación a planta permanente al personal que al 30 de noviembre de 1983 revistaba en planta temporaria como mensualizado o jornalizado y acredite como mínimo una antigüedad en tal carácter de un (1) año a la fecha indicada, se hallare en actividad al sancionarse la presente y cumplimentara tareas del personal permanente.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a efectuar las transferencias de los cargos de planta temporaria a planta permanente que fueren necesarios para efectivizar las incorporaciones a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo