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Fundamentos de la Ley 10195
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el proyecto de ley por el que se propone la declaración de ciudad a la localidad de Marcos Paz. "El proyecto que se eleva permite contemplar las razones y factores de público conocimiento que autorizan concluir en la justicia de declarar ciudad a Marcos Paz. En apoyo de lo expuesto, se enuncian, en líneas generales y prescindiendo de los sucesos históricamente prósperos acaecidos desde 1870 -fecha en que fuera librada al servicio público local la estación ferroviaria del ramal de la provincia de Buenos Aires del ferrocarril Merlo-Lobos designada Marcos Paz-, los elementos alcanzados en la actualidad por el pueblo de Marcos Paz que avalan el proyecto en cuestión. Así dentro de estas pautas resultan:
1) Cantidad de habitantes en todo el partido: 35.000, comprendiéndose la planta urbana y los barrios suburbanos.
2) Servicio de agua corriente, su red abarca un total de 752 cuadras.
3) Obras cloacales, que están en plena realización con un total proyectado de 49.100 mts. de tuberías.
4) Las calles pavimentadas del centro urbano y avenidas principales suman 258 cuadras, todas, provistas de iluminación eléctrica y las avenidas con faroles de luz de mercurio.
5) Comercios que pagan impuestos: 777, más 30 industrias de distinta índole.
6)
Medios de transportes la une a
7)
Educación. Funcionan 316 escuelas primarias provinciales; un jardín de
infantes provincial y dos de carácter privado una escuela de enseñanza
diferenciada provincial un colegio nacional y comercial del Ministerio de
Educación de
8)
Tres establecimientos nacionales, uno de
9) Iglesias católicas 4; templos no católicos 3.
10) Centro de sanidad.
11) Sociedades de bien común y servicios.
12) Clubes sociales y deportivos.
El Superior
Gobierno de
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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