ARTÍCULO 1.- Agrégase como apartado final al artículo 44º del Decreto-Ley 8.912/77, el siguiente:
“Artículo 44.- (Apartado final) Toda superficie cubierta, construida o a construirse, destinada a albergar plantas de tratamiento de efluentes industriales en establecimientos existentes cuya antigüedad data con anterioridad a la vigencia del Decreto-Ley 7.229, no será considerada a los fines de determinar el cumplimiento de los índices urbanísticos F.O.S. y F.O.T.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.