LEY 10383
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 22º del Decreto-Ley 9688/81, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En atención a la naturaleza docente de las tareas y funciones de los investigadores, no será de aplicación a ellos la limitación prevista en el artículo 41º de la Constitución Provincial”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 26º del Decreto-Ley 9688/81 por el siguiente:
“Artículo 26.- Será compatible con el régimen de la presente ley la realización de cualquier otra actividad remunerada, siempre y cuando esta última tenga relación con la tarea de investigador y pueda resultar útil o provechosa para la investigación. La compatibilidad entre ambas actividades deberá ser declarada, en cada caso, por el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.