Fundamentos de la

Ley 10401

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

La delegación de funciones y servicios en las municipalidades puede constituir en determinados casos una forma eficiente y práctica de dar cumplimiento a determinados cometidos que incumben al Estado provincial. A su vez, la delegación puede circunscribirse al aspecto ejecutivo, reservándose al gobierno provincial el aspecto normativo a través del cual se plasma la política a seguir en los distintos campos de acción que le incumben.

En el caso de la caza comercial de la nutria, que es una actividad de mucha importancia en algunos partidos de la Provincia, se estima ventajoso aplicar esta modalidad. Mientras que la extensión de tendencias guías de cueros de nutria a establecimientos productores alcanzó en el trienio 1975 a 1980 un promedio anual de 2.500.000 unidades, en el último trienio (1981 a 1983) dicho promedio descendió a 700.0.00, hecho este que en principio autorizaría a inferir, salvo que existan otras causas aun no conocidas, a que el control que actualmente se ejerce en la materia adolece de limitaciones.

Si bien podría intentarse la alternativa de reforzar al servicio con recursos humanos y medios materiales en la medida necesaria para dar un mejor cumplimiento a tal cometido se estima que la vía menos costosa y mas eficiente para ello es delegar esa función en las municipalidades por cuanto éstas se encuentran en condiciones mucho mas favorables para ejercer un control mas amplio y eficiente, aunque reservándose el Poder Ejecutivo Provincial para sí todo lo referente al aspecto normativo.

Ello sería motivo de un convenio en cada caso en el que se establecería, entre otros aspectos, la participación que habría de corresponderle a la respectiva municipalidad del monto de las recaudaciones en concepto de tasas.

 

 

     Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.