Fundamentos de la

Ley 10552

 

El presente proyecto de ley pretende subsanar una omisión involuntaria de la Ley 10.240.

            La citada norma comparte el criterio seguido por la corriente de legislación moderna que determina el reposo obligatorio de las madres en los períodos anterior y posterior a la fecha de parto, otorgándose, en caso de enfermedad como consecuencia de embarazo un descanso suplementario.

            Es oportuno señalar que la tendencia es aumentar el período de licencia por maternidad, en especial el post-parto, procurando armonizar lo laboral con lo social y familiar, para que los deberes de colaboración en el trabajo se concilien con las obligaciones de asistencia que como madre le incumben.

            En este espíritu fue promulgada la Ley 10.240 que incorpora al nuevo régimen a personal que desempeña funciones en la Administración pública Provincial, Poder Judicial, docentes, etc.

            Teniendo en cuenta que la ley vigente no contempla al personal docente que desempeña funciones en establecimientos dependientes de la Dirección de Enseñanza No Oficial de la Dirección General de Escuelas y Cultura se considera válido concurrir con una norma, no discriminatoria para aquellas trabajadoras que con igual responsabilidad desempeñan funciones en la órbita de la enseñanza no oficial.

            En virtud de esta preocupación solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.