LEY 15335

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la colocación de cartelería en la Ruta Provincial N° 2, sobre ambas manos de circulación y a la altura del partido de Chascomús, con la Leyenda: “Aquí nació el padre de la democracia: Raúl Ricardo Alfonsín”.

ARTÍCULO 2°.- El diseño y las dimensiones de la cartelería serán determinadas por la Autoridad de Aplicación, debiendo ser confeccionada en un tamaño legible y ubicarse de manera visible.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para solventar los gastos que demande la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes mayo año dos mil veintidós.