LEY 10298

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

L E Y

 

 

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar Convenio con Obras Sanitarias de la Nación, con el objeto de construir las obras básicas necesarias para el sancamiento hídrico integral de los Partidos del Gran Buenos Aires.

 

ARTICULO 2°.- Una vez celebrado el Convenio de referencia y ratificado por esta Honorable Legislatura, el Poder Ejecutivo propondrá los reajustes presupuestarios que posibiliten su financiamiento.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.