LEY 10251

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 179 del Decreto-Ley 6.769/58, por el siguiente texto:

 

“1. Ninguna persona será empleada en la Municipalidad cuando tenga directa o indirectamente interés pecuniario en contrato, obra o servicio de ella.

 

2. No podrán asimismo ser auxiliares del Intendente los profesionales, técnicos y gestores que directa o indirectamente desarrollen dentro del partido, actividad privada que requiera resolución municipal. A aquellos que se encuentren en esa situación a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley, les será bloqueada la matrícula del ámbito municipal, quedando facultadas las Municipalidades para establecer compensaciones a los salarios de los agentes comprendidos.”

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto-Ley 9.404/79 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.