LEY 8450

 

Reconocimiento de estudios aprobados a nivel terciario no Universitario.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando así convenga al perfeccionamiento profesional de la docencia bonaerense y a los in­tereses regionales, a realizar estudios y promover gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional para concretar con las Universidades Na­cionales el reconocimiento, equivalencia y habilitación por partes de las mismas, de los estudios aprobados a nivel terciario no Universi­tario en los Institutos Oficiales del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar Convenios con el Poder Ejecutivo Nacional a los fines previstos en el artículo ante­rior los que deberán ser ratificados por la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.