Fundamentos de la

Ley 10498

 

La imperiosa necesidad de preservar los caminos de jurisdicción municipal dotándolos de las obras de arte, refuerzos y alteos de terraplenes y obras complementarias a fin de controlar y encauzar el escurrimiento de las aguas acorde lo determine, en cada caso, la Dirección Provincial de Hidráulica, hace indispensable implementar medidas cuyo objeto principal sea resguardar de la acción de las aguas poblaciones, bienes y centros asistenciales, educacionales y de producción.

            Es un deber ineludible del Poder Ejecutivo Provincial acudir en colaboración de los Municipios afectados por el meteoro en la realización de los referidos trabajos cuando la magnitud de los mismos supere sus propios recursos operativos.

            La Dirección de Vialidad de la Provincia es el órgano natural mas competente para materializar los trabajos viales que determine la Dirección Provincial de Hidráulica en función de la necesidad de encauzamiento y derivación del flujo hidráulico, por ello se la faculta a ejecutar las obras que correspondan para el beneficio comunitario, no solo de los partidos incluidos en la presente ley, sino también de aquellos que en lo futuro se vean afectados por inundaciones.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.