LEY 8300
Declarando zona de emergencia sanitaria a diversas localidades de los Partidos de Lomas de Zamora y La Matanza.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase zona de emergencia sanitaria a las localidades de Ingeniero Budge, Fiorito, La Salada y Villa El Faro, de los Partidos de Lomas de Zamora y La Matanza.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo constituirá una comisión especial integrada por los especialistas de las distintas ramas, que considere necesario, que tendrá por finalidad la elaboración de alternativas técnicas para la solución de los problemas que afligen a la zona, en un plazo no mayor de los 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley, elevando las conclusiones a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3.- La comisión especial ejecutará su labor sin limitaciones y teniendo en cuenta las siguientes pautas generales:
a) Análisis de las posibilidades de elevación de la cota del suelo de las respectivas áreas, asignando a dicha alternativa, el material de relleno y tierra sobrantes de la construcción de nuevos pavimentos en el área que estime conveniente.
b) Evaluación de los costos de las obras sanitarias externas para la provisión de agua potable, desagües cloacales y desagües pluviales urbanos, estimando la contribución vecinal sobre la base de un plan de 120 cuotas mensuales iguales, sin interés.
c) Posibilidad de concesión de créditos especiales a los vecinos para la realización de las obras sanitarias internas de provisión de agua potable y desagües cloacales, pagaderos en 120 cuotas mensuales e iguales, con interés sobre saldo y preferencial de “fomento social”.
d) Elaboración de un censo de todas las parcelas del área declarada de emergencia sanitaria, estén o no ocupadas, con el objeto de determinar las que sean fiscales o privadas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.