DECRETO-LEY 7808/71

 

Prorrógase el plazo asignado por el artículo 75 de la Ley de Contabilidad 7764.

           

            LA PLATA, 24 de DICIEMBRE de l971.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decre­to Nº 717/71 y la Política Nacional Nº 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase el plazo asignado por el artículo 75 de la Ley de Contabilidad Nº 7764 en 180 días dentro del cual se procederá a su reglamentación.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.