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Fundamentos de la Ley 10893
La vivienda constituye el centro de unión de la familia y, en tal sentido, no puede entenderse como un privilegio de los pudientes sino como un derecho del pueblo. El Estado entonces, debe concurrir mediante su esfuerzo, a la elaboración y ejecución de planes integrales que permitan a los hombres acceder a ella. La integralidad de estos objetivos, supone una acción mancomunada y solidaria, traducida en medidas globales que logren las condiciones necesarias para satisfacer la real necesidad y el inalienable derecho de la plena realización de la persona humana. Pero ocurre que muchas veces estos objetivos no corren paralelo con la realidad. La tremenda crisis económica y social azota sin piedad a nuestra comunidad, y lo sectores mas carenciados sufren en mayores proporciones sus consecuencias. La crisis existente arrastra problemas cuyos orígenes no se remontan al pasado inmediato, pero que indudablemente se agravaron notablemente durante la dictadura militar. Se impone ahora, la inmensa tarea de reconstruir nuestra patria, y dar respuesta a las múltiples necesidades que, como en el caso de la vivienda, padece nuestro pueblo. El asentamiento denominado barrio “El Progreso”, en el partido de Lomas de Zamora, ha sido el fruto de una situación límite de necesidad, donde doscientas familias sin techo y de extrema condición humilde, han recalado para levantar sus precarias viviendas. Y así, unidos por el denominador común de sus necesidades y también de sus esperanzas, en una fracción de algo mas de siete hectáreas, con sacrificio comenzaron lentamente a diagramar la urbanización del lugar, abrieron calles, las abovedaron, construyeron los desagües, alcantarillas, electrificaron la zona mediante el tendido de las líneas de corriente eléctrica y con su fe puesta en esta incipiente democracia, comenzaron a levantar sus viviendas de material. Su irrupción en el lugar ha sido harto pacifica, a la luz del día y guiados por una situación insostenible y terrible, cual era no poseer un techo para su familia, para sus hijos. Lo descripto merece el apoyo del Estado, no tanto para evitar que por acciones de los propietarios se vean arrojados impiadosamente a la calle, sino para brindar en la oportunidad, soluciones definitivas a la situación. No piden dádivas o privilegios, tan sólo la oportunidad de adquirir la tierra que ocupan con el fruto de su trabajo, y al Estado le cuesta bien concurrir en ayuda de los afectados. La fracción objeto de la expropiación no representa una erogación importante, habida cuenta de su valuación fiscal y aún de su tasación real. La erogación será recuperable y no estamos hablando en términos económicos precisamente, sino que remitirá la urbanización de la zona y la incorporación de doscientas familias al camino de las grandes realizaciones mediante la solución progresiva de situaciones a las que el Estado no puede dar la espalda. El proyecto prevé la adjudicación de las tierras a sus
actuales ocupantes, quienes podrán abonarlas en un plazo a El justicialismo presenta este proyecto, convencido que la función social de la propiedad se encuentra íntimamente ligada al respecto y al fomento de los derechos individuales a sola condición de que ellos vayan a contribuir al bien común la tierra entendida como un bien de trabajo y no solamente de renta, debe en este caso recibir la acción creadora y transformadora del Estado para ponerla a disposición del bienestar de sus habitantes. En esta inteligencia, no promovemos una solución a esta situación –sino la única.-, persuadidos que la sensibilidad demostrada por los legisladores en similares iniciativas, prevalecerá nuevamente para felicidad de un importante sector de la población.
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