LEY 10894

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Lomas de Zamora, Barrio “Facundo Quiroga”, que se detallan a continuación: Circunscripción XIII, Sección B, Fracción III, en toda su extensión, con excepción de la parte de la Parcela 1-b, subdividida en 96 Unidades funcionales en Propiedad Horizontal, con frente a las calles de Guaminí y Amberes, dominios inscriptos en Folios 912 y 913 del año 1959 y Marginales 249.849 del año 1973 y 282.725 del año 1973, conforme el plano 63-3-75. La fracción comprende:

 

a)      Parcela 2-a, propiedad de “López Salas, Eloy Ibáñez, Mariano Domingo y Antonio Alvares – Salas, Aretio Alberto Anterio, Tomás Armando César y Juan Carlos” y (o) “Las Casuarinas, Sociedad de Responsabilidad Limitada”.

b)      Parcelas 3, 4 y 5, planos 63-195-68 y 63-318-56, propiedad de “López Salas, Marcelo Antonio – Salas, Aretio Alberto Antero, Tomás Juan Carlos y Armando César-Alvarez Marcelo, Antonio Ibáñez, Mariano Domingo y Carlos y (o) sus legítimos propietarios: Dominio Folio 1866 del año 1947 y su parte indivisa al Folio 912 y 913 del año 1959 (a estas parcelas corresponderían las Manzanas 92, 93, 94, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 167, 168 y 169).

 

Circunscripción XIII: Sección B. Manzana 45: Parcela 1-a Manzana 46: Parcela 1-a

 

Manzana 47: Parcela 1-a; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 58: 1-a, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.

 

Manzana 59: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 60: 1-a, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23, 24.

 

Manzana 69: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24.

 

Manzana 70: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 71: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 72: 1, 1, 2, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24.

 

Manzana 73: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 84: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 23, 24.

 

Manzana 85: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 87: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 88: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 95: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 96: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 97: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 98: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 99: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 110: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 111: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 112: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 113: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 114: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 122: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 140: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 147: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 148: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.

 

Manzana 162: Las Casuarinas.

 

Manzana 163: Las Casuarinas.

 

Manzana 166: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados se destinarán a ser adjudicados en propiedad a título oneroso a los actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

 

ARTICULO 3.- La indemnización a los propietarios expropiados será abonada a los mismos en la forma establecida en la ley de la materia, admitiéndose como medio de pago la compensación de deudas que dichos propietarios mantengan con la Provincia.

 

ARTICULO 4.- Respecto de los inmuebles expropiados se realizarán las anotaciones registrales de afectación expropiatoria respectiva. Las mismas perdurarán con todos sus efectos hasta la inscripción de dominio a nombre de cada uno de los adjudicatarios.

 

ARTICULO 5.- Serán adjudicatarios de los lotes:

 

a)      Quienes se encuentren a la fecha de sanción de la presente ley, ocupando los inmuebles que se expropian y acrediten una antigüedad de dos (2) años a contar de aquella fecha,  conforme el censo que realizará el órgano de aplicación.

b)      Quienes además acrediten no poseer otro inmueble.

c)      En ningún caso podrá adjudicarse más de un lote por grupo familiar.

 

Los adjudicatarios no podrán vender, enajenar o ceder bajo cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, los lotes adjudicados, hasta transcurrido, el plazo de diez (10) años, contados a partir del de adjudicación. La autoridad de aplicación podrá autorizar transferencias de domino por fundadas razones de fuerza mayor, antes del plazo fijado precedentemente.

 

ARTICULO 6.- Tanto la indemnización de la expropiación a abonar a quienes resulten propietarios como el precio final a abonar por parte de quienes resulten adjudicatarios, no incluirá en su determinación el valor de las edificaciones, construcciones y/o mejoras de cualquier naturaleza introducidas por los actuales ocupantes.

 

ARTICULO 7.- El precio total de las ventas de las parcelas será igual al precio abonado por la Provincia, en virtud de la expropiación prorrateado entre los lotes que surjan de la respectiva subdivisión susceptible de adjudicación.

 

ARTICULO 8.- El Ministerio de Gobierno será el Organismo de Aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como entre coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, para un mejor cumplimiento de la presente ley y elaborará en conjunto con las áreas respectivas de la Provincia de Buenos Aires, un Plan General de Desarrollo Urbano y Vivienda de la zona.

 

Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el órgano mencionado tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

a)      Delegar en la Municipalidad de Lomas de Zamora la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado  ocupacional y socio-económico de los ocupantes y las prioridades del proceso expropiatorio.

b)      Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.

c)      Gestionar frente al organismo que correspondiere la subdivisión de parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes.

 

ARTICULO 9.- Facúltase al Organismo de Aplicación para gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Bancos Oficiales u otros Organismos Nacionales y/o Provinciales la formulación de sistemas de créditos o préstamos especiales a los adjudicatarios a fin de financiar la construcción de sus respectivas viviendas.

 

ARTICULO 10.- Los adjudicatarios abonarán los lotes en cuotas mensuales, cuyo importe no excederá del veinte (20) por ciento de los ingresos percibidos por el grupo familiar.

El plazo de pago se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25). La respectiva Reglamentación establecerá un régimen de amortización voluntaria para los adjudicatarios que lo soliciten especialmente.

 

ARTICULO 11.- El Organismo de Aplicación dictará el acto administrativo de preadjudicación de cada una de las parcelas subdivididas conforme lo establecido en la presente ley.

 

ARTICULO 12.- Los impuestos, tasas y contribuciones, quedarán a cargo de los adjudicatarios desde el momento de toma de posesión de los lotes, siempre que se encuentren las respectivas subdivisiones.

 

ARTICULO 13.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta de todo pago de Impuesto al acto.

 

ARTICULO 14.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la autoridad de aplicación, en virtud de las causales que seguidamente se enumeran, sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones de la presente ley:

 

a)      Por solicitud del adjudicatario

b)      Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley.

c)      Por falta de ocupación efectiva del terreno o vivienda.

 

En todos los casos la autoridad de aplicación deberá intimar al adjudicatario a regularizar su situación en plazo no inferior de noventa (90) días.

 

ARTICULO 15.- Declárase de orden público a la presente ley.

 

ARTICULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará, de las Partidas Específicas del Presupuesto de Gastos, autorizándose al Poder Ejecutivo a realizar las transferencias y refuerzos de créditos que correspondan.

 

ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.