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Fundamentos de la Ley 10753
El régimen de renumeración de los depósitos de las Municipalidades creado por la Ley 10.123, aspiraba a reconocer una renta compensatoria por la inmovilización de fondos que su operatoria normal habitualmente crea, ya que durante el curso de cada mes perciben ingresos, prioritariamente en los primeros días –producto del vencimiento de las tasas y contribuciones- mientras que el mayor desembolso de fondos recién se producen a fin de cada período mensual, oportunidad en que deben abonar los haberes a su personal. La circunstancia de que el Artículo 6° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires establece que con excepción de la Municipalidad de La Plata, todos los municipios tienen la obligación de depositar sus fondos en la citada institución, hacía razonable imponerle la obligación de reconocer una renumeración, de la misma manera que lo hacía con el Estado Provincial en virtud de lo prescripto por la ley 10.150, ratificatoria de un convenio entre las partes. Para la determinación de la renta se apoyaba en los mecanismos aprobados por el citado convenio, agregando que, en caso de que el saldo promedio d los depósitos sea inferior al saldo de los préstamos otorgados bajo las prescripciones del artículo 32 inc.de la ya citada Carta Orgánica, el monto neto negativo devengará a favor del Banco una renta equivalente. Esta cláusula viene de hecho a modificar los términos en que se contrataron los préstamos e impone una carga adicional a los municipios que desnaturalizan el objetivo por el que se creó el régimen en cuestión. Además, hace que cada municipio no pueda determinar con precisión los alcances, implicancias financieras de aquella operación de endeudamiento destinada al equipamiento o a obras de infraestructura, más aún en los casos en que se prevé el traslado total o parcial de la amortización de los préstamos a los vecinos afectados por las obras financiadas por este régimen. Por lo tanto, el presente proyecto aspira a diferenciar ambas operaciones, individualizando adecuadamente la renumeración de los depósitos de las operaciones contratadas por las municipalidades bajo condiciones propias.
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