LEY 10955


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 7º de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-, texto según Ley 10.662, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 7º .- Departamento Judicial de Bahía Blanca”.


Inciso b)  Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público, integrado por: Un (1) fiscal de Cámara, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores; y un (1) Registro Público de Comercio. Además, en la ciudad de Tres Arroyos, funcionarán dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional y un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y González Chaves.

El Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.”


ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de créditos y recursos que resulten necesarias, en lo que se refiere exclusivamente a la modificación establecida en el artículo 1º, para el cumplimiento de la presente ley.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.