DECRETO 767/2021

LA PLATA, 21 de Septiembre de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-20078510-GDEBA-DTAYLDLIIMPCEITGP, por el cual se propicia declarar de Interés Provincial y Cultural la realización de la Tercera Edición de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de América del Sur – BIENALSUR 2021-, y

CONSIDERANDO:

Que la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de América del Sur – BIENALSUR se presenta como una extensa plataforma para el arte y la cultura en permanente construcción y un evento multidisciplinario de investigación, desarrollo, acción y exhibición artística, que tiene como meta desarrollar la responsabilidad social a través del arte y la cultura, a nivel nacional e internacional;

Que es una iniciativa ideada desde la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), con el firme objetivo de construir una comunidad, una red global de colaboración asociativa que contribuya a diluir distancias y fronteras, y que defienda la singularidad en la diversidad, lo local en lo global y el derecho a la cultura como propiciador de otros derechos;

Que se realizarán muestras programadas en diferentes museos, centros culturales, edificios y zonas emblemáticas del espacio público de distintas ciudades, incluyendo obras y proyectos que son el resultado de convocatorias internacionales abiertas, libres y sin temas preestablecidos, del que emergen los grandes ejes conceptuales de cada edición;

Que con una cartografía propia, un territorio y recorrido específicos, BIENALSUR se abre a un sur expandido casi a escala planetaria, que reúne artistas y curadores/as de los cinco continentes, trazando un mapa que tiene como kilómetro cero al Museo de la Inmigración y Centro de Arte Contemporáneo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (MUNTREF) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y que se expande en todas direcciones, rediseñando circuitos, diálogos e interacciones desde perspectivas descentradas;

Que esta Tercera Edición trazará un recorrido por algunos de los puntos culturales más importantes de la provincia de Buenos Aires, como son el Museo Provincial de Arte Contemporáneo MAR, de Mar del Plata, y el Complejo Museográfico Provincial "Enrique Udaondo", de Luján, espacios donde se exhibirán los actuales trabajos de selectos/as artistas contemporáneos/as nacionales y provenientes de distintos países del mundo, curados por el equipo de BIENALSUR, mientras que el Museo Benito Quinquela Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y el Museo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero con sede en Caseros, brindarán acceso a sus colecciones permanentes conviviendo con las del Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti, de la ciudad de La Plata;

Que, en virtud de la importancia y trascendencia del evento a realizarse, se considera oportuno y conveniente declarar de Interés Provincial y Cultural la realización de la Tercera Edición de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de América del Sur - BIENALSUR 2021-, a desarrollarse durante los años 2021 y 2022, dado que constituirá una contribución significativa a los objetivos de promover el acceso al patrimonio histórico y a las actividades artístico-culturales para todos/as los/as habitantes de la Provincia, incentivar el estudio, la investigación y la difusión del patrimonio histórico y artístico-cultural, y proyectar el acervo provincial en los ámbitos regional, nacional e internacional; Que se ha expedido favorablemente el Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 2590/94 y modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Provincial y Cultural la realización de la Tercera Edición de la Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de América del Sur - BIENALSUR 2021-, a desarrollarse durante los años 2021 y 2022.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                 Carlos Alberto Bianco

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica            Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador