DECRETO-LEY 7915/72

 

Modificando el inciso 1) del artículo 1º de la Ley 4847 (Represión de juegos de azar).

 

LA PLATA, 3 de AGOSTO de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 4834 y la Política Nacional 124, inciso b), en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso 1) del artículo 1º de la Ley 4847, modificada por el Decreto-Ley 18621/957, el que quedará redactado de la siguiente forma: “al que explote en cualquier forma apuestas sobre juegos de fútbol, pelota, bochas y billar y juegos deportivos en general permitidos por la autoridad, ya sea ofreciendo al público apostar o apostando con el público directamente por intermediarios, con excepción de las apuestas relacionadas con el Concurso de Pronósticos sobre Eventos Deportivos (PRODE), organizado por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, de conformidad con los términos de la Ley 19336, modificada por la Ley 19661”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Bo­letín Oficial” y archívese.