DECRETO-LEY 7915/72
Modificando el inciso 1) del artículo 1º de la Ley 4847 (Represión de juegos de azar).
LA PLATA, 3 de AGOSTO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 4834 y la Política Nacional 124, inciso b), en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso 1) del artículo 1º de la Ley 4847, modificada por el Decreto-Ley 18621/957, el que quedará redactado de la siguiente forma: “al que explote en cualquier forma apuestas sobre juegos de fútbol, pelota, bochas y billar y juegos deportivos en general permitidos por la autoridad, ya sea ofreciendo al público apostar o apostando con el público directamente por intermediarios, con excepción de las apuestas relacionadas con el Concurso de Pronósticos sobre Eventos Deportivos (PRODE), organizado por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, de conformidad con los términos de la Ley 19336, modificada por la Ley 19661”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.