LEY 8190
Construcción de conducto desviador en las cuencas de los arroyos Pavón y Gauto.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Plan de Trabajos Públicos para el año 1974, la construcción del conducto desviador de las cuencas superiores de los arroyos Pavón y Gauto, desembocando en el río de la Plata.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo preverá en el Presupuesto para el año 1974 los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.