LEY 8243
Modificaciones a la Ley 7943 (Autarquía de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3º de la Ley 7943, el siguiente:
“En todo juicio en que la Dirección de Vialidad sea parte como actora o demandada y/o cualquier otro carácter, será representada por el señor Fiscal de Estado”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 9º de la Ley 7943 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Administrar el fondo de Vialidad y los bienes instalaciones pertenecientes a la repartición, en las condición en el Código Civil y con las responsabilidades que el determina”.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 7943 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 17.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, la Dirección de Vialidad queda facultada para celebrar arreglos directos con los propietarios, para la adquisición de aquellos terrenos y materiales que se consideren necesarios y para la constitución de servidumbre.
En caso que estas tratativas resulten negativas y se deba promover el pertinente juicio de expropiación, el mismo se tramitará por la Fiscalía de Estado, organismo que asumirá la representación de la Dirección de Vialidad, conforme lo dispuesto en el artículo 3º, segundo párrafo de esta Ley”.
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 18 de la Ley 7943 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Cuando no haya avenimiento, la Dirección de Vialidad pondrá a disposición de la Fiscalía de Estado, los fondos necesarios para consignar, a la orden del juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Jurisdicción del inmueble, o de aquella otra jurisdicción territorial se hubiere convenido entre las partes, debiendo comunicarlo a la Contaduría de la Provincia.
Los fondos a transferir y consignar judicialmente, representarán el valor máximo que se determine según las disposiciones del inciso a) del presente artículo.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley 7943 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los juicios que la Dirección de Vialidad tenga actualmente pendientes de trámite o en curso de tramitación, serán proseguidos por la Fiscalía de Estado, a cuyo efecto se le remitirán todas las actuaciones y sus antecedentes.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.