LEY 15357

EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Creación. Creáse en el ámbito de la Legislatura una Comisión Bicameral cuyo objeto será adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y demás alternativas o morigeraciones a tales medidas cautelares y la legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.

ARTÍCULO 2°.- Integración. La Comisión estará integrada por tres Senadoras/es y por tres Diputadas/os, los que serán elegidas/os por los Presidentes de ambas Cámaras, respectivamente, dos en representación de la mayoría y uno en representación de la minoría.

ARTÍCULO 3°.- Función. La Comisión, por intermedio de sus integrantes, nombrará sus autoridades y dictará su reglamento. Deberá confeccionar Proyectos de Ley que cumplan el objeto del artículo 1°, a tal efecto podrá solicitar los informes que estime convenientes.

Cada seis (6) meses la Comisión producirá un informe de las tareas y acciones conducentes a la realización del objeto que se establece en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintidós.