Fundamentos de la
Ley 10794
El concepto actual de gobierno deben incluirse, necesariamente, todos aquellos actos que propendan al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas para la totalidad de los hombres y mujeres que habitan el suelo de la patria.
Por eso, se estima que, siguiendo tales derroteros, el pueblo de nuestra provincia debe elaborar y dictar leyes que logren el propósito de alcanzar tales objetivos.
Dichas leyes, como en el caso del proyecto que se acompaña, tienden a remediar situaciones que, de no ser debidamente atendidas crearían un estado de indefensión en quienes resultan ser sus destinatarios.
Tal el caso del personal policial que debe cumplir funciones de alta responsabilidad, durante prolongados lapsos, sin haber alcanzado la jerarquía correspondiente a las mismas.
En la legislación actual, este tema se plantea en abierta contradicción a la vigencia de los más elementales principios constitucionales.
En
algunos casos, el personal designado para ejercer tales funciones, debe asumir
jefaturas de División, Comisaría y Organismos Superiores, sin haber alcanzado
la correspondiente jerarquía, y no percibiendo por las mismas las pertinentes
remuneraciones. Ello, sin lugar a dudas, está vulnerando el principio que otros
a todos los habitantes el acceso a una atribución justa (art.
14 bis de
Y aún más: la situación de este personal policial respecto del sistema provisional, dista mucho de ser justa, ya que al acogerse a los beneficios de tales sistemas no se tienen en cuenta las responsabilidades y las funciones realmente cumplidas.
Por
otra parte el proyecto tiende a valorizar adecuadamente la vigencia de otro
precepto constitucional, como el receptado por el artículo 10 de
De
este modo, el personal de