LEY 8348

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10379.

 

Autorizando al Ministerio de Educación a vender, por intermedio de la cooperadora de la Escuela Nº 2 de Saladillo, diversos in­muebles.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a vender, por intermedio de la Asociación Cooperadora de la Escuela número 2 del Partido de Saladillo, los inmuebles ubicados en el ejido de la ciudad de Saladillo, que forman parte de la quinta oficial número cincuen­ta y se designan con un plano especial a que se refiere su título, co­mo lotes, 1, 2, 27 y 28 de la Manzana D, designados según Catastro como Circunscripción I, Sección B, Quinta 15, Manzana 15 b, Parcelas 20, 21, 22 y 23, inscripción de dominio -con la salvedad anotada re­gistralmente de que los adquirentes realizan la compra para y con di­nero de la mencionada Asociación Cooperadora- a nombre de Lindol­fo Justino Guilar, Anselmo Miguel Gui y Deogracia Nicolas Di Biase al folio 409 del año 1963 de Saladillo.

 

ARTÍCULO 2.- Dispónese el llamado a remate público que prevé el artículo 25 de la Ley de Contabilidad número 7764.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 10379) Establécese que los fondos que se obtengan mediante la venta que se autoriza por la presente Ley, serán afectados a las obras de construcción de una despensa y de ampliación del salón comedor del edificio de la Es­cuela Nº 2 del Partido de Saladillo.

 

ARTÍCULO 4.- A fin de establecer contralor para verificar el destino de los fondos a que se alude precedentemente, la Contaduría General de la Provincia procederá a la apertura de una “Cuenta de Terceros”.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.