LEY 10696


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el texto del artículo 31 del Decreto-Ley 7943/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 31: Prohíbese en los caminos ubicados en jurisdicción provincial la instalación de toda indicación destinada a propaganda o a cualquier otro objetivo que no se refiera al uso del camino o a fines de utilidad pública y/o conocimiento general. Se hallan incluidas en esta prohibición las indicaciones referidas a establecimientos militares y/o de seguridad, que tengan carácter intimidatorio. La Dirección de Vialidad, por sí o por denuncia de cualquier habitante de la Provincia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para retirar o remover todo elemento que sea colocado en violación a esta disposición".


ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.