ARTÍCULO 1.- Modifícase el texto del artículo 31 del Decreto-Ley 7943/72, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 31: Prohíbese en los caminos ubicados
en jurisdicción provincial la instalación de toda indicación destinada a
propaganda o a cualquier otro objetivo que no se refiera al uso del camino o a
fines de utilidad pública y/o conocimiento general. Se hallan incluidas en esta
prohibición las indicaciones referidas a establecimientos militares y/o de
seguridad, que tengan carácter intimidatorio.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.