DECRETO 2098/12
LA PLATA, 28 de diciembre de 2012.
VISTO el expediente Nº 2900-45464/12, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene por objeto implementar el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Que ambos Organismos se comprometen a compartir esfuerzos para el mejoramiento de las políticas públicas de salud que garanticen los derechos sexuales y procreativos de la población, en lo relativo a la situación del acceso universal a los servicios de salud y los derechos sexuales y reproductivos en todo el territorio nacional;
Que mediante su cláusula tercera y cuarta, se establecen las obligaciones que asumirán cada una de las partes;
Que se establece un plazo de vigencia de un (1) año, renovable automáticamente;
Que en tal sentido se ha expedido Asesoría General de Gobierno a fojas 9 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 11 y vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 13 y vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
CONVENIO DE ADHESIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE.
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, en adelante EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. Juan Luis Manzur, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, representado en este acto por el Sr. Ministro Dr. Alejandro Collia con domicilio en calle 51 Nº 1120 de la Ciudad de La Plata, se suscribe el presente Convenio en el marco de la Ley 25673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Las partes declaran:
Que los objetivos del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable son: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/SIDA y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
Que para la optimización del cumplimiento de los objetivos señalados el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN requiere de la colaboración activa del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL.
Que siendo un deber del Estado, tanto nacional como provincial, garantizar el derecho a la salud de las personas teniendo en cuenta los principios de igualdad, de no discriminación y universalidad, se recurre al presente Convenio, en procura de la institucionalización de canales y espacios de articulación respecto al intercambio de información, orientación, provisión de métodos y elementos anticonceptivos, y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.
Que los aquí firmantes acuerdan celebrar el presente Convenio, el cual se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “DEL OBJETO”. Las partes se comprometen a compartir esfuerzos para el mejoramiento de las políticas públicas de salud que garanticen los derechos sexuales y reproductivos de la población, en lo relativo a la situación del acceso universal a los servicios de salud y los derechos sexuales y reproductivos en todo el territorio nacional.
SEGUNDA: “DE LOS COMPROMISOS GENERALES”. EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL trabajarán articuladamente para: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable; h) Desarrollar y/o perfeccionar los sistemas de registro y su análisis para ser utilizados en el monitoreo y la evaluación de los cumplimientos de cada uno de los objetivos antes mencionados.
TERCERA: “DE LAS OBLIGACIONES DEL MINISTERIO”. Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en la Cláusula Segunda, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN se compromete, a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR), a:
· Asignar al MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL, conforme al presupuesto anual aprobado para el PNSSyPR, aquellos métodos y elementos anticonceptivos que integran la canasta de insumos del PNSSyPR.
· Prestar asistencia técnica a las autoridades del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL para el mejoramiento del modelo de atención en todos los servicios de salud relacionados con la salud sexual de la población.
· Capacitar a los equipos de salud provinciales en aquellas cuestiones que se consideren esenciales para la observancia de la Ley 25673, decreto reglamentario y complementarias.
CUARTA: “OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA”. Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en la Cláusula Segunda, EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL se compromete a:
- Colaborar con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en la elaboración y consolidación de un Sistema de Información y Monitoreo del PNSSyPR.
- Suministrar al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN toda la información concerniente a la población bajo Programa y poblaciónbajo el Sistema de Aseguramiento de Insumos en la forma y periodicidad que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION determine.
- Recepcionar, custodiar y distribuir en tiempo y forma la totalidad de los métodos y elementos anticonceptivos provista por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
- Preservar los métodos y elementos anticonceptivos en las condiciones adecuadas, dando cumplimiento a las buenas prácticas de almacenamiento, distribución y transporte en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T).
- Realizar las acciones necesarias tendientes a complementar, a las cantidades de métodos y elementos anticonceptivos provistos por elMINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, las unidades necesarias a fin de lograr la cobertura efectiva del total de la población bajo programa.
- Cumplimentar el sistema de registro adoptado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN e informado al MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL respecto de todos los insumos de salud sexual remitidos por el PNSSyPR, a través del Programa Remediar.
- Suministrar al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en tiempo y forma la información relativa a la distribución de insumos de salud sexual efectuada por EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL y el consumo de cada tipo de insumo discriminado por efector de salud.
- Formar a todos sus equipos de salud provinciales en función a la capacitación recibida de parte del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
QUINTA: “MARCO REGULATORIO”. EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL se compromete a adoptar el marco regulatorio emitido por LA NACIÓN en lo referido a derechos sexuales y reproductivos, entendiendo a ese marco regulatorio como el umbral mínimo de garantía y salvaguarda de los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional que rige en la materia.
SEXTA: “DEL CONTROL DE GESTIÓN”. Corresponde al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el seguimiento y evaluación de la ejecución del presente Convenio. A tal fin podrá disponer el traslado de personal especializado al ámbito de la Provincia para realizar verificaciones y/o análisis de gestión e impacto sobre el cumplimiento del presente cada vez que lo considere oportuno.
EL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL se compromete a poner a disposición del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN todos los elementos de juicio, documentación respaldatoria, personal de apoyo, vehículos de transporte y todo instrumento que resultare necesario para las evaluaciones que se efectúen in situ.
SEPTIMA: “DE LA INFORMACIÓN”. El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN registrará la información derivada del presente convenio para su control y/o difusión. El MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL acepta que tal información pueda ser suministrada a cualquier organismo o persona que lo solicite, en el marco de la normativa sobre Acceso a la Información Pública vigente, pudiendo efectuar cualquier tipo de publicación sin mediar previo consentimiento, sirviendo el presente convenio de autorización suficiente para ello.
OCTAVA: “DE LA VIGENCIA”. El presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un año prorrogable automática y tácitamente por períodos sucesivos.
NOVENA: “DE LA DENUNCIA”. LAS PARTES quedan facultadas para denunciar el presente Convenio, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente y con una antelación no menor a 90 (noventa) días.
DÉCIMA: “DE LOS DOMICILIOS Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS”. Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezado del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen. En caso de controversia ambas partes se someterán a la decisión de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de Capital Federal.
Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los veintidos días de diciembre de 2011.