DECRETO 192/11

 

LA PLATA, 30 de MARZO de 2011.

 

VISTO el Expediente N° 2319-9497/10 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos mediante el cual se gestiona una adecuación al Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley N° 14199, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde efectuar una transferencia presupuestaria de cargos y créditos en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, destinada a mejorar el servicio por requerimientos de la actividad de juegos de azar y la hípica.

 

Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 inciso 1) de la Ley N° 14199 de Presupuesto General Ejercicio 2011 y 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley N° 14199 ­Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Organismos Descentralizados no Consolidados - Jurisdicción 07 - Entidad 020: Instituto Provincial de Lotería y Casinos - Finalidad 3 - Función 2 - Fuente de Financiamiento 1.2 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 2, una transferencia de doscientos (200) cargos y créditos por la suma de pesos seis millones setecientos cincuenta y ocho mil ($ 6.758.000) de conformidad con el siguiente detalle:

 

DÉBITO:

PRG002 - SUB002

Régimen Estatutario 18 - Agrupamiento Ocupacional 25:                   200 cargos $ 6.758.000

 

 

CRÉDITO:

ACE001

Régimen Estatutario 01

- Agrupamiento Ocupacional 01: Servicio                                          25 cargos $    844.750­

- Agrupamiento Ocupacional 03: Administrativo                         80 cargos $ 2.703.200

 

PRG003

Régimen Estatutario 22

- Agrupamiento Ocupacional 34: Personal Hipódromo                  95 cargos $ 3.210.050


 


ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.