LEY 14100

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la localidad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección J, Manzana 194, Parcelas 4 y 10 cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Folio N° 6591/53 a nombre de Administración Giardino S.R.L . y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y la Parcela 12, dominio inscripto en la Matrícula 126.699 a nombre de Carrasco, María y Rosales, Victoria y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación de la unidad educativa constituida por el Jardín de Infantes N° 1013; la Escuela Primaria N° 213 y E.E.M N° 57, todos servicios del partido de La Matanza.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.

ARTÍCULO 4.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.