LEY 14835
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligación a los efectores públicos y privados de salud situados en la Provincia de Buenos Aires, de identificar las plazas hospitalarias en las que permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos.
ARTÍCULO 2°.- La identificación de las plazas hospitalarias por el nombre del niño que las ocupa, consagrada en el artículo anterior, deberá realizarse en forma clara y legible. Esta previsión no obsta a otras identificaciones que, por razones administrativas o de otra naturaleza se den a las plazas sanitarias de los establecimientos públicos y privados.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a implementar, en el marco de sus jurisdicciones, disposiciones similares a la presente para ser de aplicación a los establecimientos de salud municipales.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.