Fundamentos de la Ley 13298

 

 

Tal como se expresa en el artículo 1 del proyecto que nos ocupa, la columna vertebral de su concepción jurídico-filosófica se apoya en la doctrina de la protección integral del niño y el adolescente, en lugar de la situación irregular existente en el antiguo Decreto Ley Nro. 10.067 que urge reemplazar.

Reconoce al niño y al adolescente como sujetos de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por la República Argentina, y los consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

La idea básica del nuevo sistema reside en hacer efectivo el mandato del artículo 3 de la Convención referida, que establece que los órganos legislativos deberán tener "una consideración primordial (...) del interés superior del niño", con el fin de compatibilizar el interés social en la disminución de los delitos, con la formación integral de los niños y adolescentes en su tránsito hacia la adultez.

El principio rector de esta ley resalta la condición de persona humana de todo niño o adolescente, señalando sus características propias y comprendiendo al mismo tiempo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a su natural proceso evolutivo.

Afirma que cuidar la infancia y la adolescencia, asistirla y promoverla para un desarrollo satisfactorio es construir nuestro presente y futuro.

El proyecto establece la creación de un conjunto de órganos, entidades y servicios de promoción y protección integral de los derechos del niño y el adolescente integrado por órganos administrativos; órganos judiciales y organizaciones de atención a la niñez y la juventud que formulen, coordinen, orienten, supervisen, ejecuten y controlen las políticas, programas y acciones en el ámbito provincial y municipal. El sistema funcionará a través de acciones desarrolladas por entes del sector público y del sector privado.

Se propone una ejecución de las políticas para la niñez y la adolescencia en la que éstas se piensen como un proceso de desconcentración general, con participación de la sociedad civil, promoviendo en los municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios de Protección de Derechos.

Este punto marca un avance importante en la aplicación de programas o planes, ya que en nuestra provincia las diferencias sociales y culturales están delimitadas y marcadas de acuerdo con la región o espacio en el cual se opera. Los niños y adolescentes del conurbano bonaerense viven una realidad distinta y con características propias en relación a los niños y adolescentes que habitan en el interior de la provincia, por ejemplo en zonas rurales.

Por otra parte se le devuelve a los municipios la capacidad de resolver sus propios problemas sin que ello signifique la ausencia o desentendimiento del Estado Provincial, desde un enfoque que prioriza el tema del "arraigo". La mejor manera de contener a un niño con conflictos de naturaleza económica y familiar debe ser, si es posible, en el contexto de su propio barrio, donde no es un desconocido y en un lugar donde se puedan programar actividades específicas y más diferenciadas.

Atender al interés superior del niño implica discutir acerca de la familia, de los derechos constitucionales, el respeto a la personalidad, el derecho a jugar, a la salud, al acceso a la educación, a la protección de la maternidad, como también la obligación del niño a respetar la ley.

El Estado con sus propias políticas, incluyendo los aportes económicos, compromete a las organizaciones y a los organismos, pero la responsabilidad y el control son de su exclusividad.

Cuando se habla del interés superior del niño, tienen que conjugarse todos los derechos, y el derecho a que se fortalezca su vínculo familiar es contemplado como objeto de protección desde dos directrices:

 

1.                                                                 1.      La falta de recursos materiales no constituye causa de separación de los niños y jóvenes de su grupo familiar.

 

2.                                                                 2.      El compromiso del Estado debe incluir a esa familia en programas de asistencia, promoción e integración social, garantizando salud, educación y vivienda, mediante la realización de políticas públicas a tales fines.

 

En el sentido estrictamente jurídico, el presente proyecto plantea el paso de un sistema tutelar a uno de garantía de derechos. Las transformaciones propuestas en la norma apuntan a efectivizar, promover, prevenir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños y adolescentes.

La simplificación de procedimientos sin afectar funciones ni garantías aseguran operatividad y debido proceso legal, con una estructura tanto administrativa como judicial que maximiza los recursos disponibles destinados a la efectiva protección y promoción de los derechos.

El presente proyecto incluye medidas judiciales innovadoras para niños y adolescentes en conflicto con la ley penal y prevé modalidades de atención y contención de los mismos.

En el ámbito jurisdiccional, los órganos judiciales de niños y adolescentes, se integran por los tribunales de Familia, juzgados civiles y de Paz Letrados, cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal, juzgados de Garantías en lo Penal, creándose los juzgados en lo Penal de Niños y Adolescentes, y la actuación específica de defensores y fiscales. A ello se le suma, como otra innovación en la materia, la conformación en cada departamento judicial, de un cuerpo de peritos de niños y adolescentes. Todo ello da cuenta entonces, del carácter integral del proyecto de trato.

Asegura como medida excepcional la privación de la libertad, al imponerlo como último recurso y por el menor tiempo posible.

Este nuevo proceso, garantiza la justiciabilidad de los derechos sin judicializar la pobreza, desconcentrando acciones, fortaleciendo el rol del municipio y de las organizaciones de la comunidad.

Es de advertir, que en materia penal se establecen las garantías de procedimientos acordes a las normas nacionales e internacionales. Sentado ello, el magistrado tiene entonces la obligación de oír al niño y adolescente en cualquier etapa de proceso, y aquellos cuentan en todo momento con la debida defensa y sus correspondientes garantías.

Se produce así, un cambio fundamental, con la intervención protagonista del Estado a través de políticas sociales básicas, asistenciales y especiales, que conllevan un cambio sustancial respecto a la función del "Patronato" establecido por el Decreto-Ley 10.067/83.

Se intenta llevar a cabo un profundo cambio de concepción, toda vez que los niños y adolescentes; en materia penal; tendrán cubierto todos sus derechos, un fiscal que investigue, un defensor que lo asista en todas las etapas, un juez de Garantías que controlará permanentemente la situación procesal, y, llegado el caso, un juicio oral.

El cambio de paradigma que se propone en este proyecto exigirá, sin lugar a dudas, un cambio cultural que deberemos protagonizar todos los bonaerenses. La norma, en este sentido, no hace más que instalar la problemática e inaugurar el proceso que nos conduzca a saldar la terrible deuda que como provincia tenemos con los niños y adolescentes. Hablar de proceso no es menor ni casual, porque el término implica gradualidad, etapas y también consensos y participación de todos los actores. Este es el espíritu que ha guiado la norma propuesta.

Estamos convencidos que el proyecto que hoy se presenta significa un gran avance. Abre nuevos caminos que, al nutrirse de consensos y aportes, permitirán construir una comunidad respetuosa de los derechos de los niños y de los adolescentes, una comunidad que construye para sí el bien común con justicia social.

Por lo expuesto, solicitamos a los Sres. legisladores acompañen el presente proyecto con su voto.