LEY 13740
NOTA: Ley 14428 prorroga la vigencia de la presente Ley, por el término de 5 años.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble e instalaciones de
“Industrias RB Sociedad Anónima, Industrial y Comercial” y/o quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios, ubicado en la localidad de Martínez,
partido de San Isidro, identificado catastralmente como: Circunscripción IV,
Sección C, Manzana 46, Parcela 16, inscripto su dominio en
ARTÍCULO 2.- El inmueble, instalaciones y automotores citados en el
artículo 1°, serán transferidos en propiedad y a título oneroso por venta
directa, a la “Cooperativa de Trabajo Industrias RB Limitada”, la cual se
encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el
número 005368, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus
fines cooperativos.
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°
ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a
favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los
adjudicatarios será otorgada por ante
ARTÍCULO 5.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.