DECRETO 7942/84

 

La Plata, 30 de noviembre de 1984. 

 

VISTO el Decreto nro. 6188/84 y,

 

 CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente modificar el período de calificación establecido por la citada norma a efectos de que la evaluación del desempeño de los agentes sea correcta y oportuna, teniendo en cuenta que los evaluadores de segunda instancia pertenecen al nivel político de reciente incorporación;

 

Que de tal modo se mantiene la esencia del nuevo sistema que obliga a los calificadores a mantener una observación constante de sus empleados, realizando con sus calificados una valoración longitudinal de su conducta laboral;

 

Que, asimismo, debe contemplarse la situación especial de los agentes que a la fecha de la sanción de la Ley 10129 revistaban en cargo de director con estabilidad y que perdieron este derecho por imperio de la misma a quienes se les asignará el puntaje de la calificación obtenida en el último cargo con estabilidad que hubieran desempeñado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los apartados I y III del artículo 30 y el apartado I del artículo 31 de la Reglamentación del Decreto-Ley Nro. 8721/77 aprobada por Decreto Nro. 965/77 (Texto según Decreto Nro. 6188/84) por los siguientes:

 

“Artículo 30: I. El personal será calificado anualmente por el período comprendido entre el 1º de octubre de un año y el 30 de setiembre del siguiente, entre los factores que se determinan en la Hoja de Calificación.

III. El proceso de calificación deberá estar finalizado antes del 31 de octubre de cada año.”

 

“Artículo 31: I. A los agentes que reserven cargo en virtud de lo establecido por los artículos 15 y 21 del Estatuto, les será asignado el último puntaje que hubieren obtenido por el desempeño en su cargo de reserva.

A los agentes que a la fecha de sanción de la Ley 10129 revistaban en cargo de director al que hayan accedido regularmente, se les asignará el puntaje de la calificación obtenida en el último cargo con estabilidad que hubieran desempeñado.”

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3 y el punto 1-1.1, 1.2 y 1.5. del Anexo II del Decreto Nro.6188/84 por los siguientes:

 

“Artículo 3º.- Por esta única vez el período de calificación será el correspondiente al comprendido entre el 1º de abril de 1983 y el 20 de setiembre de 1984.

El proceso de calificación deberá quedar concluido el 31 de diciembre de 1984”.

 

“ANEXO II

1.      PERSONAL AL EVALUAR Y PERIODICIDAD

1.1. Se efectuará una sola evaluación anual del agente por su desempeño durante el período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de setiembre del siguiente, debiendo finalizar el proceso antes del 31 de octubre de cada año.

1.2. El presente sistema de evaluación alcanzará a todos los agentes de Planta Permanente con estabilidad comprendido en el Régimen del Decreto-Ley 8721 quienes deberán acreditar como mínimo seis (6) meses de actividad.

1.5. Los agentes que mantiene cargo de reserva de acuerdo a lo determinado por los Arts. 15 y 21 del Estatuto les será asignado el último puntaje que hubieren obtenido por el desempeño de su cargo de reserva.

A los agentes que a la fecha de sanción de la Ley 10129 revistaban en cargo de Director al que hayan accedido regularme, se les asignará el puntaje de la calificación obtenida en el último cargo con estabilidad que hubieran desempeñado”.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.