DECRETO 7942/84
VISTO el Decreto nro. 6188/84 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente modificar el período de calificación establecido por la citada norma a efectos de que la evaluación del desempeño de los agentes sea correcta y oportuna, teniendo en cuenta que los evaluadores de segunda instancia pertenecen al nivel político de reciente incorporación;
Que de tal modo se mantiene la esencia del nuevo sistema que obliga a los calificadores a mantener una observación constante de sus empleados, realizando con sus calificados una valoración longitudinal de su conducta laboral;
Que, asimismo, debe
contemplarse la situación especial de los agentes que a la fecha de la sanción
de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los apartados I y III del artículo 30 y
el apartado I del artículo 31 de
“Artículo 30: I. El personal será calificado anualmente por el
período comprendido entre el 1º de octubre de un año y el 30 de setiembre del
siguiente, entre los factores que se determinan en
III. El proceso de calificación deberá estar finalizado antes del 31 de octubre de cada año.”
“Artículo 31: I. A los agentes que reserven cargo en virtud de lo establecido por los artículos 15 y 21 del Estatuto, les será asignado el último puntaje que hubieren obtenido por el desempeño en su cargo de reserva.
A los agentes que a la fecha de
sanción de
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3 y el punto 1-1.1, 1.2 y 1.5. del Anexo II del Decreto Nro.6188/84 por los siguientes:
“Artículo 3º.- Por esta única vez el período de calificación será el correspondiente al comprendido entre el 1º de abril de 1983 y el 20 de setiembre de 1984.
El proceso de calificación deberá
quedar concluido el 31 de diciembre de
“ANEXO II
1. PERSONAL AL EVALUAR Y PERIODICIDAD
1.1. Se efectuará una sola evaluación anual del agente por su desempeño durante el período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de setiembre del siguiente, debiendo finalizar el proceso antes del 31 de octubre de cada año.
1.2. El presente sistema de evaluación alcanzará a todos los agentes de Planta Permanente con estabilidad comprendido en el Régimen del Decreto-Ley 8721 quienes deberán acreditar como mínimo seis (6) meses de actividad.
1.5. Los agentes que mantiene cargo de reserva de acuerdo a lo determinado por los Arts. 15 y 21 del Estatuto les será asignado el último puntaje que hubieren obtenido por el desempeño de su cargo de reserva.
A los agentes que a la fecha de
sanción de
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.