LEY 13936

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 57 de la Ley 10.579 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado o extranjero, en estos últimos dos casos haber residido cinco años como mínimo en el país y dominar el idioma castellano.”


ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso a) del artículo 108 de la Ley 10.579 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso a): La designación de personal provisional y suplente se efectuará en el siguiente orden de prioridad:

a)      Con los postulantes inscriptos en el listado confeccionado por el tribunal de clasificación a tal efecto, los que deberán reunir las condiciones exigidas en el Capítulo XII establecidas para el ingreso en la docencia.”

 

Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de promulgación 19/09 de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO Nº 19

La Plata, 13 de enero de 2009

VISTO lo actuado en el expediente 2100-37730/09 correspondiente a las actuaciones legislativas E-39/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se sustituye el inciso a) del artículo 57 y se modifica el inciso a) del artículo 108 ambos de la Ley Nº 10.579 -Estatuto del Docente-, y

CONSIDERANDO:
Que las citadas prescripciones establecen los requisitos para el ingreso a la docencia en carácter de titular y determinan el orden de prioridad para la designación de personal provisional y suplente respectivamente;
Que se posibilita a los extranjeros el ejercicio de la docencia en la Provincia de Buenos Aires, en la medida que hayan residido cinco (5) años como mínimo en el país y dominen el idioma castellano, adecuando los términos con los preceptos constitucionales nacionales y provinciales y antecedentes jurisprudenciales;
Que el artículo 2° del proyecto sancionado, merece ser observado en cuanto consigna "Inciso a) La designación de personal provisional y suplente se efectuará en el siguiente orden de prioridad:", ya que dicha expresión corresponde al encabezamiento del articulo 108 de la Ley Nº 10.579, que no resulta modificado por la iniciativa en análisis;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 incisos 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Observar en el artículo 2° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 3 de diciembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "Inciso a) la designación de personal provisional y suplente se efectuará en el siguiente orden de prioridad:".

ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno                    Gobernador