DECRETO 1396/87
 
 
Visto
el expediente nº 2418-324/86 por el que 
 
CONSIDERANDO:
 
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, según texto Decreto-Ley 10128/83, y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno.
 
Por ello,
 
EL GOBERNADOR DE
 
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por 
 
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 3º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a 
 
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.