DECRETO 748/88

 

LA PLATA, 25 de FEBRERO de 1988.

 

VISTO el expediente número 2329-379/87 del Ministerio de Economía; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para la instrumentación del régimen de Promoción Industrial resulta procedente constituir el Consejo Provincial de Promoción Industrial, establecido por el artículo 2º de la Ley número 10.547;

 

Que se hace necesario convocar a las entidades empresarias representativas de la industria de Buenos Aires y a la Confederación General del Trabajo en representación de los trabajadores de las actividades productivas provinciales para que designen representantes con actuación destacada en esta jurisdicción;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Constitúyese según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley número 10.547, el Consejo Provincial de Promoción Industrial.

 

ARTICULO 2º: El Consejo Provincial de Promoción Industrial tendrá su sede en el Ministerio de Economía; y será presidido por el Subsecretario de Industria y Comercio, o en su defecto, por un representante de esa jurisdicción con jerarquía no inferior a Director Provincial. Actuará como Secretario del mismo, el Director Provincial de Gestión Industrial o quien lo represente.

 

ARTICULO 3º: El Ministro de Economía, a los efectos de la integración del Consejo que se constituye, cursará invitaciones para que designen sus representantes, titulares y suplentes, a los Ministros de Obras y Servicios Públicos, de Asuntos Agrarios y al Presidente del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, el Subsecretario de Industria y Comercio, cursará invitaciones de similar tenor al Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas y al Subsecretario de Programación y Desarrollo; asimismo, a los Presidentes y Secretarios Generales de la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires (CEPBA), Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), Asociación de Industriales de Buenos Aires (ADIBA) y del Consejo Argentino de la Industria (CAI), en representación del empresariado; y a la Confederación General del Trabajo, para que designe, en representación del total de los trabajadores de las actividades productivas provinciales, a un delegado perteneciente a la entidad de trabajadores de mayor representatividad con personería gremial.

 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase a la Dirección Provincial de Gestión Industrial. Cumplido, archívese.