DECRETO 295/78

 

LA PLATA, 28 de FEBRERO de 1978.

 

VISTO el expediente Nº 2400-7398/77, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 inciso 2 del Decreto Nº 3300/72 - Reglamentario de la Ley de Contabilidad Nº 7764 (T.O. 1977) fija la competencia del Señor Ministro de Economía y demás Organismos encargados de la gestión de recaudación en la devo­lución de cobros indebidos ingresados en la cuenta Tesorería General de la Provincia cuando superen o no los $ 50.000 (cincuenta mil pesos), respectivamente;

 

Que dicha suma ha quedado desactualizada produciendo un entorpecimiento en la tramitación, al tener que canalizarse por lo general, en actuaciones distintas el procedimiento, a efectos de encuadrarse en la disposición reglamentaria;

 

Que se requiere adoptar un sistema automático para la determinación de la competencia asignada, que evite las continuas correcciones de la reglamentación;

 

Que en este sentido es conveniente tomar como medida para el logro perseguido el importe resultante a 50 sueldos básicos de la categoría 1 del Régimen Estatutario para los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en el régimen de la Ley Nº 8721;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 24 inciso 2 de la Reglamentación de la Ley de Contabilidad N° 7794, aprobada por Decreto Nº 3300/72 (T.O. 1977), que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Las devoluciones de cobros indebidos ingresados en la cuenta Tesorería General de la Provincia, serán dispuestas por el Ministro de Economía, cuando superen el monto resultante a 50 sueldos básicos de la Categoría 1 del Régimen Estatutario para los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en el régimen de la Ley Nº 8721. En los demás casos las devoluciones serán dispuestas por los organismos encargados legalmente de la gestión de recaudación.

La Contaduría General de la Provincia fijará la imputación de las devoluciones, las que afectarán al recurso específico y si éste resultare insuficiente, al conjunto de las Rentas Generales”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.­