DECRETO 2943/86

 

LA PLATA, 12 de MAYO de 1986.

 

VISTO el expediente nº 2900-29928/86 del registro del Ministerio de Salud por el cual el citado Departamento de Estado gestiona la modificación del listado de servicios y sus respectivos aranceles previstos por los Decretos 1628/83 y 7364/84, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta procedente lo so1icitado en atención a la necesidad de precisar la denominación de los servicios alcanzados por el referido sistema de arancelamiento;

 

Que igualmente corresponde incorporar los servicios no previstos y que por sus características técnicas de ejecución y/o la razón que demanda su realización, se haga cargo de sus costos operativos la institución o empresa beneficiaria­ o motivadora;

 

Que asimismo es aconsejable reajustar y determinar los respectivos aranceles con adecuación a los reales ­costos operativos;

 

Que por Decreto 2153/81, se creo la ­Cuenta “Gasto por Cuenta de Terceros-Ministerio de Salud-Dirección­ Provincial de Saneamiento y Control del Medio” con el objeto de que ingresarán en la misma los importes que se recaudarán como con­tra prestación de los servicios brindadas por la citada Repartición ­y para asegurar una real compensación de los gastos operativos en ­que incurra al realizarlo;

 

Que por tales motivos resulta oportuno hacer lugar a lo requerido;

 

Que en tal sentido se han expedido en ­dictámenes favorables la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, y por lo tanto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los listados de servicios y aranceles establecidos por los Decretos 1628/83 y 7364/84 por la nómina y escala que como Anexo pasa a formar parte del presente Decreto y que regirá a partir de la vigencia del mismo.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos que se recauden por la prestación de los servicios nominados en el Anexo de la presente, y que brinde la Dirección  Provincial de Saneamiento y Control del Medio, ingresarán a la Cuenta “Gastos por Cuenta de Terceros-Ministerio de Salud-Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio”, creada por Decreto 2153/81, y podrán invertirse en los conceptos que se detallan en el artículo 2° del mismo.

 

ARTÍCULO 3.- El módulo con el que se determina el arancel del servicio según los módulos que en cada caso se indiquen mantendrá el valor y mecanismo de actualización establecido por los artículos 2° y 3° del Decreto 1628/83.

 

ARTÍCULO 4.- Los servicios que se requieran con carácter de urgente, una vez aceptados por la Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio, obtendrán carácter preferencial, debiéndose abonar el doble del arancel total de la prestación. A tal efecto, la Repartición, a través de su Departamento Administrativo-Con­table, arbitrará los medios para diferenciar las respectivas actuaciones.

 

ARTÍCULO 5.- Por diligenciamiento de cobro de cheques o giros rechazados por cuenta cerrada, falta de fondos, error de confección y otra causal imputable al librador, el causante abonará en concepto de gastos administrativos, comunicación telegráfica, postal o telefónica, el valor correspondiente a 30 módulos.

 

ARTÍCULO 6.- Facúltase a la Dirección Provincial de Saneamiento y ­Control del Medio a convenir con otras reparticiones públicas del Estado Nacional, Provincial o Municipa1es, entidades de bien público y/o particulares, los aranceles por la prestación de servicios regulares y análisis y/o trabajos especiales de investigación sobre temas específicos del ámbito de incumbencia de la Repartición.

 

ARTÍCULO 7.- Facúltase a la Dirección Provincial de Saneamiento y control del Medio a eximir del pago del arancel respectivo a instituciones y reparticiones del sector público o entidades de bien público sin fines de lucro, cuando su situación económica financiera y/o necesidad del servicio prestado así lo aconsejen. La decisión deberá documentarse en disposición debidamente fundada.

 

ARTÍCULO 8.- En concepto de tramitación administrativa, el recurrente abonará el arancel correspondiente a 5 módulos.

 

ARTÍCULO 9.- Los pagos de los aranceles facturados deberán efectuarse dentro de los 30 días de la fecha de factura. A su vencimiento los aranceles serán actualizados a los valores vigentes sin perjuicio de iniciar el trámite de intervención de la Fiscalía de Estado.

 

ARTÍCULO 10.- Facúltase al Ministerio de Salud, para que a requerimiento de la Dirección Provincial de Saneamiento y ­control del Medio resuelva la actualización periódica de la escala de módulos o de su valor unitario y a incorporar aquellos servicios que por evolución científica o tecnológica, desarrollo de su capacidad operativa para su ejecución o actualización de los procedimientos reglamentarios hagan aconsejable su introducción.

 

ARTÍCULO 11.- El monto de lo recaudado será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, antes de la expiración del siguiente día hábil, en la Cuenta 229/7 de la Tesorería General de la Provincia con imputación a la Cuenta "Gastos por Cuenta de Terceros-Ministerio de Salud-Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio” - Decreto 2153/81.

 

ARTÍCULO 12.- El duplicado de la boleta de depósitos, juntamente con las planillas discriminatorias que acrediten la totalidad de lo recaudado, se remitirán mensualmente a la Dirección de Administración Contable-Departamento Contable- del Ministerio de Salud, para su contabilización.

 

ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 14.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto fue sustituido por el Decreto 4677/97