DECRETO 4238/89
LA PLATA, 20 de SEPTIEMBRE de 1989.
VISTO que se han adoptado las medidas para hacer efectiva la repatriación de los restos del ex Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas; y
CONSIDERANDO:
Que es un deber irrenunciable honrar la memoria de los próceres de nuestra nacionalidad;
Que Don Juan Manuel de Rosas prestó servicios decisivos a la Provincia de Buenos Aires y a la Nación Argentina en los momentos críticos de nuestra consolidación política e institucional;
Que supo defender a la Patria frente a las injustas pretensiones de los extranjeros que trataron de humillarla, conforme a las palabras de nuestro Libertador, a través de jornadas de gloria para nuestras armas, coronadas por una paz no menos honrosa;
Que supo ser atento intérprete de nuestro destino, traduciendo fielmente la conciencia del pueblo, defendiendo sus tradiciones y creencias, y reconociendo su participación y presencia política;
Que afirmó la identidad provincial en todos los ámbitos, extendiendo y asegurando sus fronteras, y sentando las bases para una verdadera transformación productiva;
Que la memoria del Ilustre Restaurador de las Leyes, rescatada de las pasiones que otrora quisieron empañarlas es hoy testimonio de grandeza y prenda de unión nacional entre los argentinos;
Que la Provincia de Buenos Aires, por medio de la Ley 8134/73, reivindicó al Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas tomando en consideración “su obra de reconstrucción nacional, defensa de la soberanía, liberación económica y espíritu americanista desarrollada como Gobernador de la Provincia en los períodos 1829-1832 y 1835-1852, desempeñando al mismo tiempo el encargo de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina y desde el 13 de julio de 1832 el de Jefe Supremo de la misma…”;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires adhiere a la repatriación de los restos mortales del Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas, dispuesta por Ley Nacional 20.769, comprometiendo su apoyo y participación para hacer efectiva la misma.
ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión Provincial de Homenaje a Don Juan Manuel de Rosas, a los fines indicados en el artículo 1°. La misma estará presidida por el Gobernador de la Provincia e integrada por el Vicegobernador y los integrantes del Gabinete; la Secretaría se hallará a cargo del Asesor General de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Se invitará a incorporarse a la Comisión a representantes de ambas Cámaras del Poder Legislativo, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, de los Municipios, y de las entidades representativas del quehacer cultural y social de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.