DECRETO 4239/89
LA PLATA, 20 de SEPTIEMBRE de 1989
VISTO que no existe normativa legal para actualizar automáticamente las deudas
contraídas por la Administración Pública Provincial y sus Organismos
Descentralizados con los agentes que en ella se desempeñan bajo relación de
empleo público, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar un mecanismo simple y uniforme de actualización
para regularizar estas situaciones y preservar la intangibilidad del capital
emergente de la relación de empleo público;
Que en ese sentido, es menester incorporar una normativa dirigida a solucionar
los hechos descriptos precedentemente, y además, evitar que por motivos ajenos
a la voluntad de los administrados, éstos deban soportar perjuicios
pecuniarios;
Que la medida en cuestión recepta la doctrina de reiterados pronunciamientos
dictados en la materia por la Corte Suprema Nacional y la Suprema Corte de la
Provincia, al fallar en torno a la revalorización de créditos de naturaleza
alimentaria;
Que por la naturaleza del derecho que nos ocupa, se impone el deber de
diligenciar la correcta y oportuna liquidación y pago de los importes
adeudados;
Que resulta necesario adecuar los mecanismos de gestión administrativa a fin de
evitar trámites innecesarios que sólo generan dispersión de esfuerzos y
recursos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese un régimen automático de actualización
monetaria y reconocimiento de intereses para todos los importes que se adeuden
por parte de la Administración Central o sus Organismos Descentralizados
emergentes de la relación de empleo público con sus agentes.
ARTICULO 2.- Se considerará que existe derecho al ajuste
automático de los importes correspondientes, sin necesidad de interpelación
alguna por parte de los agentes, cuando hubieren transcurrido más de treinta
(30) días corridos a partir de la fecha en que se hizo exigible la deuda.
ARTICULO 3.- La actualización se realizará sobre la base de la
variación del índice de precios al consumidor, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, entre el mes inmediato anterior a la fecha en
que se hizo exigible la deuda y el mes inmediato anterior al del efectivo pago
de la misma.
ARTICULO 4.- Los intereses moratorios se calcularán a la tasa del
6% anual sobre los importes ajustados.
ARTICULO 5.- En los supuestos de beneficios conferidos por las
normas vigentes derivados de la relación de empleo, cuya liquidación dependa de
la acreditación de recaudos cuya carga corresponda al interesado, la
actualización monetaria operará cuando hubieren transcurrido más de treinta
(30) días corridos desde dicha acreditación.
ARTICULO 6.- Las erogaciones a que dé lugar la aplicación del
régimen de actualización establecido en el presente Decreto, se atenderán con
los créditos que correspondan a esos gastos de los respectivos presupuestos.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.