DECRETO 1412/11
La Plata, 12 de septiembre de 2011.-
VISTO el expediente Nº 2160-9688/10 alcance 1, mediante el cual el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires solicita autorización para abonar viáticos a los Consejeros “ad honorem” que integran el Consejo Provincial de Teatro Independiente, y
CONSIDERANDO:
Que el mentado Consejo Provincial se creó mediante la Ley N° 14037 como órgano rector de la protección, promoción y apoyo de la actividad teatral independiente, dentro de la órbita del Instituto Cultural;
Que es dirigido por un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, con rango de Director Provincial, un representante “ad honorem” designado por el Presidente del Instituto y un representante “ad honorem” de la actividad teatral por cada una de las Regiones Culturales en que se encuentra dividida la Provincia conforme el Decreto N° 1690/03 y las Resoluciones N° 14/04, modificada por su similar N° 1071/08, del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires;
Que los viáticos constituyen el pago de una asignación resarcitoria de los gastos originados en el desempeño de tareas y/o funciones;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a fojas 49, la Contaduría General de la Provincia intervino favorablemente a fojas 53, y tomó vista la Fiscalía de Estado a fojas 51 y vuelta del expediente N° 2160-9688/10;
Que la Dirección Provincial de Gestión y Seguimiento Presupuestario del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros no formula observaciones de acuerdo a lo estipulado a fojas 66;
Que la Dirección Provincial de Presupuesto a fojas 71, no señala impedimento alguno viabilizando el requerimiento siempre que se respete el crédito presupuestario habilitado para cada año;
Que a fojas 74, la Dirección de Coordinación Legal y Técnica de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia no estipula objeciones;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Autorizar a los Consejeros “ad honorem” que integren el Consejo Provincial de Teatro Independiente - Ley 14037 -, a percibir en concepto de compensación de gastos un monto equivalente al que se liquida a los funcionarios mencionados en el Anexo A, punto 1 inciso b) del Decreto N° 388/07, o la norma que en el futuro lo reemplace o modifique.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la Dirección General de Administración del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires verificará el cumplimiento por parte de los Consejeros Regionales de las previsiones del Capítulo II del Decreto N° 388/07.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.