DECRETO 4116/69
Transporte de pasajeros - Multas - Modificación de la Reglamentación de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros.
LA PLATA, 15 de MAYO de 1969.
VISTO el expediente 2313-31.256 de 1968, elevado por el Ministerio de Obras Públicas y por el cual la Dirección del Transporte propicia a fojas 2/4 la modificación del Decreto 6864 del 29 de Abril de 1958, Reglamentario del Decreto-Ley 16378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros que contempla rectificaciones introducidas a éste por la Ley 7396 y
CONSIDERANDO:
Que los montos de las multas establecidas en el Decreto 6864 del año 1958, Reglamentario de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros (Decreto-Ley 16378/57), han perdido actualidad por el tiempo transcurrido desde su sanción y la desvalorización monetaria operada desde entonces.
Que por tal motivo dichas normas han perdido su correctivo.
Que el artículo 58 del Decreto-Ley 16378/57, modificado recientemente por la Ley 7396, ha elevado los montos mínimos y máximos de esas multas.
Que el artículo 191 del Decreto 6864/58 debe adecuarse al nuevo texto del artículo 60 del Decreto-Ley 16378/57, reformado por la Ley 7396.
Por ello, atento lo propuesto por el citado Departamento de Estado, lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Elévanse a su décuplo los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en el Decreto 6864 del 29 de Abril de 1958, Reglamentario del Decreto-Ley 16378 del 11 de Septiembre de 1957 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros).
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 191 del citado Decreto 6864, en la siguiente forma:
“Artículo 191.- La Administración de la Justicia de Faltas estará a cargo del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección del Transporte. Los recursos que podrán interponerse son de revocatoria de apelación y jerárquico.
La competencia para conocer el juzgamiento de las infracciones se ejercerá en los siguientes límites:
Las multas superiores a m$n. 10.000, serán apelables ante el Ministerio. Las demás sanciones serán siempre apelables.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.